ASUNTO: IP21-L-2009-000319
PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE TOYO ARIAS, JOSE GREGORIO PEREZ REDONDO, SERGIO JAVIER ARAPE MORALES, ANDRES BENJAMIN PEREZ GOMEZ, EDGAR RAMON MARIN MARIN, PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES, JOSE RAMON YANEZ ROQUE y MELVIN RAMON SANCHEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 16.943.962, 14.167.349, 17.102.078, 14.563.638, 9.519.087, 17.925.012,5.288.939, y 11.475.794, domiciliados todos en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018 y 103.204, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo Auxiliar que llevo la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 30, tomo 02-C -2do. En fecha 18 de abril del 2008 02-C-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadanos: LUIS FELIPE TOYO ARIAS, JOSE GREGORIO PEREZ REDONDO, SERGIO JAVIER ARAPE MORALES, ANDRES BENJAMIN PEREZ GOMEZ, EDGAR RAMON MARIN MARIN, PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES, JOSE RAMON YANEZ ROQUE y MELVIN RAMON SANCHEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 16.943.962, 14.167.349, 17.102.078, 14.563.638, 9.519.087, 17.925.012,5.288.939, y 11.475.794, domiciliados todos en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO SAQUI CONVECA; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera: -

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR LUIS FELIPE TOYO ARIAS
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador FELIPE TOYO ARIAS, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es TOYO LUIS, c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 26-02-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de obrero , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 31-05-2009, f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 2
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR JOSE GREGORIO PEREZ REDONDO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador JOSE GREGORIO PEREZ REDONDO, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es JOSE PEREZ , c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 20-04-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de CHOFER , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 02-08-2009, f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 3
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR SERGIO JAVIER ARAPE MORALES
1.- DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador SERGIO JAVIER ARAPE MORALES, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es SERGIO JAVIER ARAPE MORALES , c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 19-01-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de 0BRERO , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 02-08-2009, f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- DOCUMENTO ADMINISTRATIVO: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Único: Marcado con la letra “A”.original de la Forma 14-02 o Planilla de registro del Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I:V:S:S:), perteneciente al actor SERGIO JAVIER ARAPE MORALES, ya identificado, en autos.

CAPITULO 4
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR ANDRES BENJAMIN PEREZ GOMEZ
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador ANDRES BENJAMIN PEREZ GOMEZ , ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es PEREZ ANDRES , c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 14-06-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de Chofer , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 14-06-2009 f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 5
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR EDGAR RAMON MARIN MARIN
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador EDGARD RAMON MARIN MARIN, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., los datos que se encuentran en la planilla: a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es MARIN EDGARD, c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 11-08-2008, d) en la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de Chofer, e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 17-05-2009 f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido, g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 6
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES
1.- DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es ARTEAGA PEDRO, c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 13-10--2008, d) en la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de OBRERO , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 05-05-2009 f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

2.- DOCUMENTO ADMINISTRATIVO: Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Único: Marcado con la letra “B”.original de la Forma 14-02 o Planilla de registro del Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), perteneciente al actor PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES ya identificado, en autos.

CAPITULO 7
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR JOSE RAMON YANEZ ROQUE
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), perteneciente al trabajador JOSE RAMON YANEZ ROQUE , ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., los datos que se encuentran en la planilla: a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es YANEZ JOSE, c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 23-03-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de CHOFER, e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 05-05-2009 f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido, g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 8
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR MELVIN RAMON SANCHEZ SANCHEZ
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador MELVIN RAMON SANCHEZ CANCHEZ, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., los datos que se encuentran en la planilla: a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es SANCHEZ MELVIN, c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 19-01-2009, d) en la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de CHOFER, e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 14-06-2009 f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido, g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, EN ESPECIAL DEL LIBELO DE DEMANDA: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales, alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.

CAPITULO II: PRUEBA DOCUMENTAL:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

1.- Promueve marcado con la letra “B” Contrato de Obras celebrado entre HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.) y CONSORCIO SAQUI CONVECA, distinguido con la nomenclatura HF-2008-OB-GC-003 de fecha 15 de Mayo de 2008.
2.- Promueve marcado con la letra “C” acta de inicio de obra distinguido con la nomenclatura FIN-SG-010 REV: 00 (04/12/03) de fecha 22 de Mayo de 2008.
3.- Promueve marcado con la letra “D” Convenios de Prorroga del contrato de obras, identificados con las nomenclaturas 1, 2 y 4 de fechas 23 de Diciembre de 2008, 23 de Marzo de 2009 y 25 de Marzo de 2009.
4.- Promueve marcado con la letra “E” Contrato de Obra para la obra determinada celebrado con el demandante LUIS FELIPE TOYO ARIAS.
5.- Promueve marcado con la letra “E” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
6.- Promueve marcado con la letra “F” Contrato de Obra para la obra determinada celebrado con el demandante señor JOSE GREGORIO PEREZ REDONDO.
7.- Promueve marcado con la letra “F” Finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
8.- Promueve marcado con la letra “G” Contrato de Trabajo para la Obra Determinada celebrado con el demandante señor SERGIO JAVIER ARAPE MORALES.
9.- Promueve marcado con la letra “G” Finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
10.- Promueve marcado con la letra “H” Contrato de Trabajo para la Obra Determinada celebrado con el demandante señor NADRES BENJAMIN PEREZ GOMEZ.
11.- Promueve marcado con la letra “H”, Finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
12.- Promueve marcado con la letra “I” Contrato de Trabajo para la obra determinada celebrado con el demandante señor EDGAR RAMON MARIN MARIN.
13.- Promueve marcado con la letra “I” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
14.- Promueve marcado con la letra “J” Contrato de Trabajo para la obra determinada celebrado con el demandante señor PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES.
15.- Promueve marcado con la letra “J” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
16.- Promueve marcado con la letra “K” Contrato de Trabajo para la obra determinada celebrado con el demandante señor JOSE RAMON YANEZ ROQUE.
17.- Promueve marcado con la letra “K” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
18.- Promueve marcado con la letra “L” Contrato de Trabajo para la obra determinada celebrado con el demandante señor MELVIN RAMON SANCHEZ SANCHEZ.
19.- Promueve marcado con la letra “L” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
20.- Promueve marcados con la letra “M” postulaciones del Consejo Comunal que corresponden a cada demandante.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CAPITULO III:
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se Oficie a la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.), a los fines de que dicha empresa expida copia certificada de los siguientes documentos: a.- Contrato de Obras que fue celebrado, ejecutado y terminado entre las Sociedades Mercantiles HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.), - en su condición de propietaria y beneficiaria de la obra – y CONSORCIO SAQUI CONVECA, en su condición de contratista y ejecutante de la obra, dicho contrato está distinguido con la nomenclatura HF-2008-OB-GC-003 denominado “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DE FALCON” celebrado en fecha 15 de Mayo de 2008; b.- Acta de Inicio de la obra denominada “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DEL ESTADO FALCON”, obra que se corresponde con el contrato de obras distinguido con la nomenclatura HF-2008-OB-GC-003, celebrado en fecha 15 de Mayo de 2008 entre las Sociedad Mercantiles HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON) y CONSORCIO SAQUI CONVECA, distinguida el acta con la nomenclatura FIN-SG-010, REV: 00 (04/12/03) de fecha 22 de Mayo de 2008; c.- Los anexos al contrato de obras distinguido el contrato de obras con la nomenclatura FH-2008-OB-GC-003 de fecha 15 de Mayo de 2008, cuyo contrato de obras se corresponde con la obra denominada “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DEL ESTADO FALCON”, identificados los anexos con las nomenclatura 01, 02, 03 y 04 de fechas 23 de Diciembre de 2008, 23 de Marzo de 2009, 29 de Abril de 2009 y 25 de Marzo de 2009, respectivamente; d.- Asimismo solicita que la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.), informe de manera escrita sobre lo siguiente: La fecha de inicio y terminación del contrato de obras que fue celebrado entre las sociedades mercantiles HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON) y CONSORCIO SAQUI CONVECA, para la ejecución de la obra denominada “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DEL ESTADO FALCON”, distinguido el contrato con la nomenclatura HF-2008-OB-GC-003 de fecha 15 de Mayo de 2008, y a los efectos del informe requerido la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON) podrá presentar copia certificada de los documentos que evidencien la información requerida.

2.- Se Oficie al Consejo Comunal “CASCO CENTRAL MITARE”, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que informa y expida copia certificada de los siguientes documentos: a.- Las cartas de postulación correspondientes a los señores LUIS FELIPE TOYO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.943.962; JOSE GREGORIO PEREZ REDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.167.349; SERGIO JAVIER ARAPE MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.102.078; ANDRES BENJAMIN PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.563.638; EDGAR RAMON MARIN MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.519.087; PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.925.012; JOSE RAMON YANEZ ROQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.288.939; y MELVIN RAMON SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.475.794; cartas de postulación que fueron otorgadas en relación a la obra “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DEL ESTADO FALCON”. El Consejo Comunal CASO CENTRAL MITARE, Municipio Miranda del Estado Falcón, tiene su sede u oficina en la población de Mitare, carretera Falcón Zulia, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de facilitar el informe requerido, el Tribunal deberá expedir copia fotostática certificada de las cartas de postulación que se promueven y se identifican con la letra “M”, que se corresponden con los demandantes, antes identificados, anexando la copia fotostática certificada al requerimiento.

CAPITULO IV:
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena a cada uno de los demandantes ciudadanos LUIS FELIPE TOYO ARIAS, JOSE GREGORIO PEREZ REDONDO, SERGIO JAVIER ARAPE MORALES, ANDRES BENJAMIN PEREZ GOMEZ, EDGAR RAMON MARIN MARIN, PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES, JOSE RAMON YANEZ ROQUE y MELVIN RAMON SANCHEZ SANCHEZ, exhibir los siguientes documentos:
1.- El Contrato de Trabajo para una Obra Determinada y que ha sido promovido e identificado con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, y “L”, señalados en el capítulo cuarto del escrito de promoción de pruebas.
2.- Carta de Postulación expedida por el Consejo Comunal “CASCO CENTRAL MITARE”, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que ha sido promovida e identificada con la letra “M” en el capítulo cuarto del escrito de promoción de pruebas.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadanos: LUIS FELIPE TOYO ARIAS, JOSE GREGORIO PEREZ REDONDO, SERGIO JAVIER ARAPE MORALES, ANDRES BENJAMIN PEREZ GOMEZ, EDGAR RAMON MARIN MARIN, PEDRO JOSE ARTEAGA MORALES, JOSE RAMON YANEZ ROQUE y MELVIN RAMON SANCHEZ SANCHEZ; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO SAQUI CONVECA, ambas partes identificadas en los autos.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 05 de Agosto de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA