ASUNTO: IP21-L-2009-000320
PARTE DEMANDANTE: CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ, DOUGLAS ACOSTA FUGUET, JOSE LUIS ACOSTA FUGUET, NANDY RAFAEL COTIZ YBAÑEZ, JOSE RAMON GOMEZ, HECTOR JULIO HERNANDEZ, MARIN, y CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.293.189, 7.491.335, 10.707.446,14.163.343, 5.285.131, 15.704.260 y 18.481.864, respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA AMILCAR ANTEQUERA, y RAUL DOVALE PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018, 103.204,y 17.699 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo Auxiliar que llevo la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el No.30,tomo 02-C -2do. En fecha 18 de abril del 2008 02-C-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.. 14.618

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadanos: CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ, DOUGLAS ACOSTA FUGUET, JOSE LUIS ACOSTA FUGUET, NANDE RAFAEL COTIZ YBAÑEZ, JOSE RAMON GOMEZ, HECTOR JULIO HERNANDEZ, MARIN, y CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.293.189, 7.491.335, 10.707.446,14.163.343, 5.285.131, 15.704.260 y 18.481.864, respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Domiciliados todos en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. y RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.. 14.618 , antes identificado, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es RODRIGUEZ CANDELARIO c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 02-03-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de obrero , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 07-06-2009, f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 2
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR DOUGLAS ACOSTA FUGUET
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador DOUGLAS ACOSTA FUGUET, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es ACOSTA DOUGLAS, c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 13-04--2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de CHOFER , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 02-08-2009, f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 3
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR JOSE LUIS ACOSTA FUGUET
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador JOSE LUIS ACOSTA FUGUET, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es ACOSTA JOSE, c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 10-11--2008, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de chofer , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 15-02-2009, f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 4
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR NANDY RAFAEL COTIZ YBAÑEZ
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador NANDY RAFAEL COTIZ YBAÑEZ, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es COTIZ NANDY c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 02-02-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de 0BRERO , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 05-05-2009, f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS :Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Único: Marcado con la letra “A”.original de la Forma 14-02 o Planilla de registro del Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I:V:S:S:), perteneciente al actor NANDY RAFAEL COTIZ YBAÑEZ, ya identificado, en autos,

CAPITULO 5
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR JOSE RAMON GOMEZ
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador JOSE RAMON GOMEZ , ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es GOMEZ JOSE , c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 12-01-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de Chofer , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 19-04-2009 f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 6
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR HECTOR JULIO HERNANDEZ MARIN
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador HECTOR JULIO HERNANDEZ MARIN , ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es HERNANDEZ HECTOR , c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 19-01-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de OBRERO , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 20-04-2009 f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

CAPITULO 7
DE LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: UNICO: La forma 14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), perteneciente al trabajador CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, ya identificado en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina Regional del I.V.S.S., , los datos que se encuentran en la planilla :a) en la casilla 1 la razón social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCIO SAQUI. CONVECA, b) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es GOMEZ CARLOS , c) en la casilla 5, la fecha de ingreso es el 26-02-2009, d) en la casilla 7 , la ocupación u oficio del trabajador es de OBRERO , e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 31-05-2009 f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido , g) en la casilla No.02, el No. De la Empresa es F14023654.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, EN ESPECIAL DEL LIBELO DE DEMANDA: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales, alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.

CAPITULO II: PRUEBA DOCUMENTAL:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

1.- Promueve marcado con la letra “B” Contrato de Obras celebrado entre HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.) y CONSORCIO SAQUI CONVECA, distinguido con la nomenclatura HF-2008-OB-GC-003 de fecha 15 de Mayo de 2008.
2.- Promueve marcado con la letra “C” acta de inicio de obra distinguido con la nomenclatura FIN-SG-010 REV: 00 (04/12/03) de fecha 22 de Mayo de 2008.
3.- Promueve marcado con la letra “D” Convenios de Prorroga del contrato de obras, identificados con las nomenclaturas 1, 2 y 4 de fechas 23 de Diciembre de 2008, 23 de Marzo de 2009 y 25 de Marzo de 2009.
4.- Promueve marcado con la letra “E” Contrato de Obra para la obra determinada celebrado con el demandante CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ.
5.- Promueve marcado con la letra “E” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
6.- Promueve marcado con la letra “F” Contrato de Obra para la obra determinada celebrado con el demandante señor DOUGLAS ACOSTA JOSE FUGUET.
7.- Promueve marcado con la letra “F” Finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
8.- Promueve marcado con la letra “G” Contrato de Trabajo para la Obra Determinada celebrado con el demandante señor JOSE LUIS ACOSTA FUGUET
9.- Promueve marcado con la letra “G” Finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
10.- Promueve marcado con la letra “H” Contrato de Trabajo para la Obra Determinada celebrado con el demandante señor NANDY RAFAEL COTIZ YBAÑEZ.
11.- Promueve marcado con la letra “H”, Finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
12.- Promueve marcado con la letra “I” Contrato de Trabajo para la obra determinada celebrado con el demandante señor JOSE RAMON GOMEZ
13.- Promueve marcado con la letra “I” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
14.- Promueve marcado con la letra “J” Contrato de Trabajo para la obra determinada celebrado con el demandante señor HECTOR JULIO HERNANDEZ
15.- Promueve marcado con la letra “J” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
16.- Promueve marcado con la letra “K” Contrato de Trabajo para la obra determinada celebrado con el demandante señor CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ
17.- Promueve marcado con la letra “K” Finiquito de Pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CAPITULO III:
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se Oficie a la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.), a los fines de que dicha empresa expida copia certificada de los siguientes documentos: a.- Contrato de Obras que fue celebrado, ejecutado y terminado entre las Sociedades Mercantiles HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.), - en su condición de propietaria y beneficiaria de la obra – y CONSORCIO SAQUI CONVECA, en su condición de contratista y ejecutante de la obra, dicho contrato está distinguido con la nomenclatura HF-2008-OB-GC-003 denominado “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DE FALCON” celebrado en fecha 15 de Mayo de 2008; b.- Acta de Inicio de la obra denominada “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DEL ESTADO FALCON”, obra que se corresponde con el contrato de obras distinguido con la nomenclatura HF-2008-OB-GC-003, celebrado en fecha 15 de Mayo de 2008 entre las Sociedad Mercantiles HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON) y CONSORCIO SAQUI CONVECA, distinguida el acta con la nomenclatura FIN-SG-010, REV: 00 (04/12/03) de fecha 22 de Mayo de 2008; c.- Los anexos al contrato de obras distinguido el contrato de obras con la nomenclatura FH-2008-OB-GC-003 de fecha 15 de Mayo de 2008, cuyo contrato de obras se corresponde con la obra denominada “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DEL ESTADO FALCON”, identificados los anexos con las nomenclatura 01, 02, 03 y 04 de fechas 23 de Diciembre de 2008, 23 de Marzo de 2009, 29 de Abril de 2009 y 25 de Marzo de 2009, respectivamente; d.- Asimismo solicita que la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.), informe de manera escrita sobre lo siguiente: La fecha de inicio y terminación del contrato de obras que fue celebrado entre las sociedades mercantiles HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON) y CONSORCIO SAQUI CONVECA, para la ejecución de la obra denominada “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DEL ESTADO FALCON”, distinguido el contrato con la nomenclatura HF-2008-OB-GC-003 de fecha 15 de Mayo de 2008, y a los efectos del informe requerido la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON) podrá presentar copia certificada de los documentos que evidencien la información requerida.

2.- Se Oficie al Consejo Comunal “CASCO CENTRAL MITARE”, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que informa y expida copia certificada de los siguientes documentos: a.- Las cartas de postulación correspondientes a los señores CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ, DOUGLAS ACOSTA FUGUET, JOSE LUIS ACOSTA FUGUET, NANDE RAFAEL COTIZ YBAÑEZ, JOSE RAMON GOMEZ, HECTOR JULIO HERNANDEZ, MARIN, y CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.293.189, 7.491.335, 10.707.446,14.163.343, 5.285.131, 15.704.260 y 18.481.864, respectivamente; cartas de postulación que fueron otorgadas en relación a la obra “ACUEDUCTO BOLIVARIANO DEL ESTADO FALCON”. El Consejo Comunal CASO CENTRAL MITARE, Municipio Miranda del Estado Falcón, tiene su sede u oficina en la población de Mitare, carretera Falcón Zulia, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de facilitar el informe requerido, el Tribunal deberá expedir copia fotostática certificada de las cartas de postulación que se promueven y se identifican con la letra “L”, que se corresponden con los demandantes, antes identificados, anexando la copia fotostática certificada al requerimiento.

CAPITULO IV:
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena a cada uno de los demandantes ciudadanos CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ, DOUGLAS ACOSTA FUGUET, JOSE LUIS ACOSTA FUGUET, NANDE RAFAEL COTIZ YBAÑEZ, JOSE RAMON GOMEZ, HECTOR JULIO HERNANDEZ, MARIN, y CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, exhibir los siguientes documentos:
1.- El Contrato de Trabajo para una Obra Determinada y que ha sido promovido e identificado con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, y “K”, señalados en el capítulo cuarto del escrito de promoción de pruebas.
2.- Carta de Postulación expedida por el Consejo Comunal “CASCO CENTRAL MITARE”, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que ha sido promovida e identificada con la letra “L” en el capítulo cuarto del escrito de promoción de pruebas.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadanos CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ, DOUGLAS ACOSTA FUGUET, JOSE LUIS ACOSTA FUGUET, NANDE RAFAEL COTIZ YBAÑEZ, JOSE RAMON GOMEZ, HECTOR JULIO HERNANDEZ, MARIN, y CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO SAQUI CONVECA, ambas partes identificadas en los autos.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de Agosto de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA