REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-S-2010- 000093

PARTE RECURRENTE: GRUPO CORPORATIVO INGENIEROS ASOCIADOS H.M. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción, en fecha 03 de octubre de 2006, anotada bajo el Nº 75, Tomo 17-A de los libros respectivos y con sucursal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

SIN APODERADO JUDICIAL

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN
SIN APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTE
Se recibe el presente Asunto en fecha 04 de agosto del año 2010, por remisión del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de sentencia proferida en fecha 26 de julio del año en curso, en cuyo dispositivo ordeno Declinar la Competencia en los Juzgados con Competencia en materia de Trabajo, específicamente a los Tribunales de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Siendo distribuido a este Tribunal y dándosele entrada en fecha 06 de agosto del año 2010.
Se observa de la parte motiva de la sentencia antes indicada, que dicho Juzgado hace referencia al artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que dichos Juzgados superiores son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la ley Orgánica del Trabajo, de allí que considera que en razón de la entrada en vigencia de la nueva ley que rige la jurisdicción contenciosa administrativa, dejaron de ser competentes para conocer de los Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad ejercidos contra decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, por lo que en consecuencia declina la competencia a los Juzgados de Juicio.
Ahora bien, es menester señalar al respecto las funciones y atribuciones que le son propias a los Juzgados de Juicio, a los fines de determinar de forma fehaciente su alcance y limitaciones, es así que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresamente señala en su artículo 17 lo siguiente:”… La fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo” Lo que su actuación esta delimitada única y excluidamente a la potestad de Juzgar, analizar y emitir una decisión en un conflicto de intereses, no le corresponde a un Juez de Juicio Laboral, el estudio para la anulación de una providencia emitida por un ente administrativo que se encuentra en ese caso en igualdad de jerarquía, cuando emite una providencia referida a un asunto que se trate de Inamovilidad laboral, ni tampoco de ninguna sentencia emitida por Juzgado alguno. En ese orden de ideas es de destacar, que en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes así como el debido proceso y de acuerdo al principio de perpetuatio jurisdictionis, quien tiene la competencia funcionarial en cuanto a la anulabilidad, de algún acto sentencial, dictado en sede jurisdiccional o administrativa, es un Juzgado Superior y en el presente asunto por tratarse de materia laboral, le correspondería al Juzgado Superior del Trabajo. Por tanto declara la Incompetencia funcionarial, para conocer del presente Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa, en consecuencia se ordena su remisión a la Coordinación Judicial, mediante oficio a los fines de que envié el presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa ana de Coro. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL.
SEGUNDO: Se ordena la Remisión del presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa ana de Coro. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, remítase mediante oficio.
Así mismo déjese copia Certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva para el copiador de sentencias llevado por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Juzgado. Cúmplase con lo ordena conste.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia siendo Once (11) de la mañana, cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MARIAGABRIELA HERNANDEZ