REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9595
DEMANDANTE: ADELMO JOSE RUIZ ALVAREZ
DEMANDADO: MARICRUZ DE LAS MERCEDES VALDEZ SANCHEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por ciudadano ADELMO JOSE RUIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.972, por Divorcio Ordinario, asistido por los abogados Luís Alfonzo Marcano Gómez y José Manuel Vásquez Marcano, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros 81.153 y 95.390, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 07 de Mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público y Citar a la ciudadana Maricruz de las Mercedes Valdez Sánchez, para que comparezca al primer acto conciliatorio del proceso.
En fecha 11 de Mayo de 2010, diligencio el ciudadano ADELMO JOSE RUIZ ALVAREZ, con el carácter de autos asistido de abogado consigna dos (02) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines que se certificación, para la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la ciudadana Maricruz de las Mercedes Valdez Sánchez.
En fecha 12 de Mayo de 2010, recayó auto del Tribunal acordando lo solicitado en consecuencia se ordeno certificar las copias consignadas.
En fecha 14 de Mayo de 2010 de 2010, diligencio el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignando boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Mayo de 2010, diligencio la ciudadana MARICRUZ VALDEZ SANCHEZ, con el carácter de autos asistido de abogado dándose por citada en el presente juicio. En esta misma fecha diligencio el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación de la ciudadana MARICRUZ VALDEZ SANCHEZ,
En fecha 25 de Mayo de 2010, diligencio el ciudadano ADELMO JOSE RUIZ ALVAREZ, con el carácter de autos asistido de abogado mediante escrito reformando la demanda.
En fecha 28 de Mayo de 2010, recayó auto del Tribunal admitiendo la reforma de la demanda.
En fecha 31 de Mayo de 2010, diligencio el ciudadano ADELMO JOSE RUIZ ALVAREZ, con el carácter de autos asistido de abogado consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda, del auto de admisión y copias fotostáticas de la reforma de la demanda, auto de admisión y se apertura el cuaderno de medida y decrete expresamente el inmediato desalojo de la ciudadana MARICRUZ LAS MERCEDES VALDEZ SANCHEZ como a otra persona que se encuentre habitando en la casa Nº 130, Calle 2, Urbanización Villa Cardón, Sector el Cardón Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón igualmente solicita el inventario de los bienes muebles que se encuentren en el interior de la casa.
En fecha 02 de Junio de 2010 recayó auto del Tribunal instando a que consigne las copias simples de la totalidad del expediente para proveer la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 03 de Junio de 2010, diligencio el ciudadano ADELMO JOSE RUIZ ALVAREZ, con el carácter de autos asistido de abogado consigna copias simples para que se reforme el cuaderno de medida.
En fecha 04 de Junio de 2010, recayó auto del Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en consecuencia se ordena apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de Julio de 2010, día y hora fijada por este Tribunal para el primer acto conciliatorio del presente proceso de divorcio dejando constancia que no compareció la parte demandada.
En fecha 10 de Agosto de 2010, diligencio el ciudadano ADELMO JOSE RUIZ ALVAREZ, con el carácter de autos asistido de abogado desistiendo del presente procedimiento de divorcio en contra de la ciudadana MARICRUZ LAS MERCEDES VALDEZ SANCHEZ.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 23 de Junio de 2010, El Tribunal dicto sentencia Interlocutoria declarando improcedente la medida cautelar de desalojo y se comisiono suficientemente al Juzgado Especial Ejecución de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón, a quien se ordeno librar despacho con las inserciones correspondientes
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Establece el artículo 265, Ejusdem

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la Contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. ” (Subrayado del Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El desistimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por el demandante de autos; en fecha diez (10) de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Demandante ciudadano ADELMO JOSE RUIZ ALVAREZ; en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 168 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin