REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 200° Y 151°
EXPEDIENTE Nº 9193
SOLICITANTE: NARGELYS MARIA HIDALGO GOMEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 12 de mayo del 2008, interpuso solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la ciudadana NANGELYS MARIA HIDALGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.495.032, domiciliada en Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y debidamente asistida por el abogado Urbano José Moreno Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, en los términos siguientes:
El solicitante expone: “Nací en fecha 14 de Septiembre de 1.974 y fui presentada por ante la Prefectura del Distrito Falcón, Estado Falcón, lo cual se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 307, de los Libros de Registro Civil de nacimiento correspondiente al año 1974, la cual anexo marcadas “A” y “B” al presente escrito, emitida por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y del Registro Principal del Estado Falcón. Ahora bien, Ciudadano Juez, en el Acta de Nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Falcón, Estado Falcón, adolece del siguiente error: Allí se plasmó el nombre de mi madre como: NANCEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre mi madre es: NASEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, la rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir mi Acta de Nacimiento en el sentido siguiente: Donde dice: NANCEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, lo cual es incorrecto, debe decir: NASEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, lo cual es lo correcto. Acompaño copia de mi cédula de identidad, copia de la Cédula de Identidad de mi Madre, Copia del Acta de Nacimiento de mi madre, marcadas “C”, “D” y “E”. Ahora bien, Ciudadano Juez, en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Falcón con Sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, adolece del siguiente error: Allí se plasmó el nombre de mi madre como: NAUCEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre de mi madre es: NASEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, la rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir mi Acta de Nacimiento en el sentido siguiente: Donde dice: NAUCEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, lo cual es incorrecto, debe decir: NASEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, lo cual es lo correcto”.
Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE CONSIDERA:
Se evidencia de los autos que el acta de nacimiento objeto de la presente solicitud de rectificación, se encuentra inserta en la Prefectura del Distrito Falcón, Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio y Estado Falcón, es decir jurisdicción de este Tribunal, este tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
Del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana NANGELYS MARIA HIDALGO GOMEZ, asentada por ante la Prefectura del Distrito Falcón, Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio y Estado Falcón, el cual consiste en que se inscribió el nombre de la madre de la solicitante como: NANCEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, siendo lo correcto: NASEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, así mismo en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Falcón con Sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, se inscribió el nombre de la madre de la solicitante como: NAUCEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO, siendo lo correcto: NASEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana NANGELYS MARIA HIDALGO GOMEZ, de la siguiente manera: En el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Falcón, Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio y Estado Falcón, en donde aparece escrito: “NANCEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO”, debe decir: “NASEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO”, así mismo en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Falcón con Sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, donde aparece escrito: “NAUCEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO”, debe decir: “NASEIDA JOSEFINA GOMEZ DE HIDALGO”. ASÍ SE DECIDE.- Expídase copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil del Municipio y Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 03 días del mes de Agosto del año 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 03:15 pm., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 154, fecha ut supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.