REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
PUNTO FIJO: SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

AÑOS 200° Y 151°

EXPEDIENTE: 9630
DEMANDATE: MOURIK GENERAL CONTRACTORS VENEZUELA, C.A.
DEMANDADA: SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.770.354, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa MOURIK GENERAL CONTRACTORS VENEZUELA, C.A., debidamente asistida por el abogado Eduardo Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.158, désele entrada, así como los recaudos acompañados.

El solicitante alega que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, procede a interponer el recurso contencioso tributario por ante este Tribunal y solicita que se remita el escrito anexo a la solicitud al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Barcelona, del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, del escrito anexo a la solicitud, se evidencia que la ciudadana ANA MARIA CALATAYUD, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa MOURIK GENERAL CONTRACTORS VENEZUELA, C.A, procede a interponer el recurso contencioso tributario por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, de tal forma, que debe este Tribunal remitirlo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Barcelona, del Estado Anzoátegui, por ser este el Juzgado competente para conocer del presente procedimiento, por lo que, la calificación jurídica de dicho derecho conduce a que sea la jurisdicción contencioso tributario, el competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Barcelona, del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
Tómese razón en el diario de labores, déjese constancia de su salida.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de Agosto del dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 164, fecha up supra . Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.