REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.093.
 DEMANDANTE: INDIRA JOSEFINA JATAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.477.814, de éste domicilio.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SIERRA DORANTE, JESUS E. VIVAS PADILLA, JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, JOSE AMALIO GRATEROL LAFEE, JAIME GOMEZ PACHECO, JOHAN M. BRETT, ALBERTO FURZAN, JOSE H. GUANIPA, LEOPOLDO VAN GRIEKEN, RAFAEL GALINDEZ, IVELLIE FIGUEROA y CARLOS E. OSORIO GRATEROL,inpreabogadosNros:22.185,18.999,7.258,66.605,47.622,128.606,8128,23.658,39.919,29.242 y 66.606.
 DEMANDADO: JOSE RAMON LISCANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.706.169, de este domicilio.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y CANDIDO GALICIA, inpreabogados Nros: 60.195 y 20.810.
 MOTIVO: RESCISION POR LESIONES DE CONVENIO-PARTICION.

Visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente causa, en el acto conciliatorio celebrado por ante éste tribunal en fecha 30 de julio del 2.010, con la presencia de la ciudadana Indira Josefina Jatar López, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.477.814, parte actora, representada judicialmente por el abogado Leopoldo Van Grieken, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3144, y del ciudadano José Ramón Liscano Quintero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.706.169, parte demandada, representado judicialmente por el abogado Manuel Urbina, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195, y en el cual a fin de dar por terminada la presente causa proceden a realizar el presente acuerdo transaccional: A la ciudadana Indira Josefina Jatar López, se le adjudica el inmueble casa ubicado en la Urbanización Los Orumos. Es de advertir que en la actualidad el inmueble se encuentra a nombre de los menores Ariana Elena Liscano Jatar e Indira Patricia Liscano Jatar, y José Alejandro Liscano Jatar, comprometiéndose el ciudadano José Ramón Liscano Quintero y la ciudadana Indira Josefina Jatar López, con sus abogados asistentes, esto es Manuel Urbina y Leopoldo Van Grieken, a realizar los trámites concernientes al traspaso del inmueble en cuestión, dentro de un tiempo prudencial. En cuanto al apartamento distinguido con el N° 49, parcela 2 y los puestos de estacionamientos distinguidos con los Nros. E-41 y E-42; alinderado así: NORTE: con parcelamiento Bosques de la Floresta; Plaza Francia; SUR: calle Interna del aludido parcelamiento; ESTE: con escalera de acceso común fachada del apartamento N° 50; OESTE: calle de acceso al citado parcelamiento, se mantiene la prohibición de enajenar y gravar hasta tanto sea traspasado el inmueble-casa ubicado en la Urbanización Los Orumos a la ciudadana Indira Josefina Jatar López. Al ciudadano José Ramón Liscano Quintero, se le adjudica 1.-Un vehiculo Clase Camioneta; Marca Toyota 4 Runner, año 2008, color plata, placa: AA253EL, serial carrocería: JTEBU17R58K017623, serial motor: 1GR5588362. 2.- Un vehiculo Clase Camioneta; Marca Toyota Fortuner, año 2008, color verde, placa: AA561EK, serial carrocería: MROYU59G188002858, serial motor: 1GR0904013. 3.- Un vehiculo Clase Camioneta; Marca Chevrolet Silverado Pick-Up, año 2007, color plata, placa: 65JBAO, serial carrocería: 1GCEK14J67Z604554, serial motor: C7Z604554. 4.- En cuanto a este vehiculo Toyota Sport Wagon Rustico; Color: Gris; Año: 2008; Placa: AA919DB; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089023100; Serial motor: 3RZ8005569, se deja sin efecto la medida de secuestro y el ciudadano José Ramón Liscano se compromete a consignar en el expediente los documentos de propiedad de este último vehiculo identificado en un lapso de tres (03) días hábiles. En cuanto a la medida de secuestro sobre los vehículos identificados, las partes de común acuerdo solicitan del Tribunal dejar sin efecto las medidas de secuestro que pesan sobre los vehículos identificados. En los que respecta a la medida innominada consistente en una obligación de no hacer, esto es, no disposición sobre las acciones de la Empresa DISMEDENCA, por parte del ciudadano JOSE RAMON LISCANO QUINTERO, las partes de común acuerdo solicitan del Tribunal sea dejada sin efecto la cautela innominada antes señalada. Todos estos acuerdos transaccionales quedan condicionados a la autorización que concederá el Juzgado del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, para la ejecución de cualquier acto de disposición sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Los Orumos; siendo que una vez otorgada la misma la partes procederán a celebrar un contrato de permuta consistente en lo siguiente: Que el inmueble ubicado en el Sector Los Orumos, pasará al patrimonio de Indira Josefina Jatar López y el apartamento ubicado en Bosque La Floresta, pasará al patrimonio del Ciudadano José Ramón Liscano Quintero.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio. Por auto de fecha: 30 de Julio de 2.010, el tribunal, dejó sin efecto las medidas de secuestro sobre los vehículos antes identificados e igualmente dejo sin efecto la medida innominada consistente en una obligación de no hacer, esto es, no disposición sobre las acciones de la Empresa DISMEDENCA, por parte del ciudadano JOSE RAMON LISCANO QUINTERO, tal y como fue solicitado por las partes en el mencionado acuerdo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. (elvia).-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 168, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.