REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 9557.
 DEMANDANTE: NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.642.844, domiciliada en el Municipio Pedregal, Distrito Democracia del Estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.997.
 DEMANDADO: LUIS ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.472.068, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO

N A R R A T I VA

En fecha 17 de marzo del 2.009, la ciudadana NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.642.844, asistida de la abogada MARLENE VENTURA, introdujo demanda de Divorcio en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LEAL, alegando la actora en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano LUIS LEAL, el día 25 de diciembre del año 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedregal del Estado Falcón, según se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “B”. Igualmente alega que el ciudadano LUIS ANTONIO LEAL, abandonó el hogar el día 09de Abril de 2.005, de manera voluntaria se fue del hogar conyugal, abandonándola y llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Igualmente manifiesta que a la luz de los hechos narrados anteriormente es evidente que la conducta asumida por su cónyuge LUIS ANTONIO LEAL, constituye la figura de abandono voluntario contemplado en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil Vigente, asimismo manifiesta que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: VICTOR LUIS y JOSE ALEJANDRO, quienes para la actualidad son mayores de edad, igualmente alega que no adquirieron ningún bien que liquidar. Por auto de fecha 20 de Marzo del 2009, se admitió la presente demanda ordenando la citación del demandado, comisionándose para su citación al Juzgado del Municipio Democracia del Estado Falcón, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 26 de Marzo de 2.009, el abogado EDUARDO YUGURIPRIMERA, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal.
En fecha 26 de marzo de 2.009, se libro oficio signado bajo el N° 382, dirigido al Juzgado de Los Municipios Democracia y Urumaco del Estado Falcón, remitiéndole compulsa de citación, a los fines de la citación del demandado.
En fecha 26 de marzo del 2009, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien le firmó la boleta en fecha 24 de marzo de 2.009.
En fecha 22 de mayo del 2009, se agrego al expediente, el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Democracia del Estado Falcón.
En fecha 01 de Junio de 2.009, la abogada MARLENE VENTURA, consignó poder de representación y solicitó la continuidad del articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil. El tribunal, por auto de fecha 04 de Junio de 2009, ordeno agregar al expediente el poder consignado y acordó tener como apoderada de la parte actora a la abogada MARLENE MARIN, asimismo se hizo del conocimiento de la apoderada de la parte actora, que lo correcto es solicitar que sea devuelto el resultado de la comisión conferida al Juzgado comisionado, a los efectos de la continuidad del articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil. En fecha: 01 de Julio de 2.010, la abogada MARLENE VENTURA, solicitó el desglose de la comisión del Juzgado Democracia y Urumaco que riela en el expediente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2010, el tribunal acordó el desglose de la comisión que riela en el expediente y ordenó remitir al Juzgado de Los Municipios democracia y Urumaco del Estado Falcón, a los fines de que el secretario de cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009, el tribunal ordeno agregar al expediente el oficio signado bajo el N° 2470-174, y su anexo, resultado de comisión conferida, procedente del juzgado de Los Municipios Urumaco y democracia del Estado falcón. Citado como fue el demandad ciudadano LUIS ANTONIO LEAL, el día 07 de diciembre del 2009, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la ciudadana NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ, asistida por su apoderada judicial abogada MARLENE VENTURA MEDINA, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, ni aún así la representación del Ministerio Público, y se fijó las 11:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco días calendarios para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.
El día 10 de febrero del 2010, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, y compareció la ciudadana NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ, parte actora, asistida de su apoderada judicial abogada MARLENE VENTURA MEDINA, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 23 de Febrero del 2010, a las 1:00 p.m., tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio y compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada MARLENE VENTURA, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 18 de marzo del 2010, fueron agregadas al expediente las pruebas debidamente presentadas por la apoderada judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 26 de marzo del 2010, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora, y se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos MARJENIS DEL VALLE CHIRINO NAVEDA y LUIS ALBERTO LEAL GOMEZ. En fecha 07 de marzo del 2010, rindieron su declaración testifical por ante este Tribunal, los ciudadanos MARJENIS DEL VALLE CHIRINO NAVEDA y LUIS ALBERTO LEAL GOMEZ.

MOTIVA:

Para sentenciar se observa:

I. Que obedece la presente acción a demanda por Divorcio incoada por la ciudadana NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LEAL, alegando para ello:
a) Que el día 25 de diciembre del año 1.986, por ante la Primera Autoridad deL Municipio Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, contrajeron matrimonio civil.
b) Que fijaron como domicilio conyugal en la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, y que procrearon dos (2) hijos de nombres: VICTOR LUIS y JOSE ALEJANDRO, quienes para la actualidad son mayores de edad, que no adquirieron bienes.
c) Que el día 09 de abril de 2005, su cónyuge ciudadano LUIS ANTONIO LEAL, abandonó el hogar infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio.
d) Que constituye eso los motivos por lo que de conformidad con el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil demanda en divorcio a su legítimo cónyuge.
II. Que tal como consta al folio 32, el día 07 de diciembre del 2009, a las 11:00 a.m., con la presencia de la actora y su abogado asistente y en ausencia del Ministerio Público y de la parte demandada se consumó el primer acto conciliatorio a que se contrae el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil; vale decir no hubo reconciliación alguna.
Se evidencia al folio 33 de la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio el cual se llevó a cabo el día 10 de febrero del 2009, a las 11:00 a.m, día y hora fijada de conformidad del discernimiento de los 45 días a que se contrae la norma, estando presente en el mismo la ciudadana NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ, asistida de su apoderado judicial, no compareciendo el demandado, ni por si, ni por representante alguno, destacándose la ausencia en el acto de la representación de la vindicta pública.
III. En virtud, de la insistencia manifestada por la actora en el segundo acto conciliatorio se pasó la fase de la litis contestación, de la que se puede destacar que transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente, no compareció el cónyuge demandado por si ni mediante apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
IV. Durante la fase probatoria.
a. Pruebas de la parte actora (presentadas dentro del lapso de Ley 10 de marzo del 2010).
A1. De la prueba testimonial se observa:
El día 07 de marzo del 2010, a las 09:30 a.m., día y hora fijada por este Tribunal , se llevó a cabo la declaración de la testigo MARJENIS DEL VALLE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 18.198.457 , quién previo juramento y leidoles la generales de ley y la presencia de su promovente, de sus dichos se desprende que la testigo logra sustentar en sus respuestas que ciertamente conoce desde hace algún tiempo a quienes se presentan como sujetos procesales, teniendo conocimiento del abandono voluntario por parte del ciudadano LUIS ANTONIO LEAL, que en el presente expediente guardan relación con las razones de hechos explanados en el escrito de demanda. ASI SE DETERMINA.
El día 07 de marzo del 2010, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para la declaración del testigo LUIS ALBERTO LEAL GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.197.843, compareció el identificado ciudadano y luego de juramento y lectura de las generales de ley, en presencia de la parte promovente más no del demandado, del interrogatorio formulado por su presentante se desprende que el testigo logra sustentar en sus respuestas que ciertamente conoce desde hace algún tiempo a quienes se presentan como sujetos procesales, teniendo conocimiento del abandono voluntario por parte del ciudadano LUIS ANTONIO LEAL, que en el presente expediente, guardan relación con las razones de hechos explanados en el escrito de demanda ASI SE DETERMINA.
Con fuerza en las anteriores consideraciones, al encontrarnos ante un actor que logra subsumir el contenido del escrito libelar en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en los hechos afirmados en el escrito de demanda, y ante una demandada que encontrándose legalmente citado, no comparece a rechazar los alegatos de la actora, quién suscribe pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de divorcio incoada con base en el artículo 185 ordinal 2do por la ciudadana NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.642.844, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.472.068.
SEGUNDO: En consecuencia se extingue el enlace matrimonial que unió a los ciudadanos NORA BEATRIZ CHIRINOS JIMENEZ y LUIS ANTONIO LEAL, desde fecha 25 de diciembre del 1.985, mediante el presente fallo constitutivo de un nuevo estado civil, como lo es el de divorciada.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez. (2.010). Años: 200° y 151°. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 169 en el libro de sentencias.


LA SECRETARIA,