REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 10106
DEMANDANTE: MAYRA BRAVO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.706.579.
APODERADOS JUDICIALES : MARIFLOR SANGRONIS, AIFRED T RUYZ GOMEZ y JUAN CARLOS ARIAS Inpreabogados Nros 55.958, 108.451, y 121.523
DEMANDADA: ZULLY LOPEZ Venezolana, mayor de EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.492.676.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN PIRELA, Inpreabogado N° 28.838.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES –INTIMACION
Este tribunal visto el convenimiento realizado por la parte actora y demandada en fecha 28 de Julio de 2010, en el acta levantada por el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en la que se acuerda, que la cantidad liquida de dinero es la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) lo que proponen cancelarlo a la parte actora de la siguiente forma: una cuota de DIEZ MIL BOLIVARTES (Bs. 10.000.oo) que ofrece pagar el día 30 del presente mes y año así como cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800.oo) cada una, iniciando el mes de agosto de 2010, y cuotas extraordinarias de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10,00.oo) cada una, pagadera los meses de Julio y diciembre de cada año , hasta la total cancelación de la deuda aquí reconocida , asumiendo el hecho que si incumpliere en el pago de cualesquiera de las cuotas aquí establecidas, podrá la parte actora ejecutar forzosamente el convenio aquí establecido por el monto total de la deuda Pagos estos , que se verificaran en el Tribunal de la causa a excepción de la primera cuota que se hará en la persona de la apoderada de la parte demandante quien deberá exigir un recibo .ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las parte en fecha 28 de julio de 2010.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 170, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
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