REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 06 DE AGOSTO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 151º
Este Tribunal con el objeto de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha 4 de agosto de 2010, ciudadana ZULLY LOPEZ, hace de su conocimiento que al haber celebrado el día 28 de julio de 2010, el medio anormal de extinguir el proceso denominado Convenimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y homologado por el a-quo, en fecha 04 de agosto de 2010, la oposición al decreto intimatorio pretendido por la ciudadana ZULLY LOPEZ, resulta desfasado, en atención al debido proceso consagrado en el articulo 49 Constitucional y al artículo 7 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia habiéndose celebrado el convenimiento en fecha 28 de julio de 2010, homologado por quien suscribe el día 04 de agosto de 2010, lo correcto y ajustado a derecho resulta el ejercicio del recurso de Apelación en contra del tantas veces mencionado convenimiento y no la oposición al decreto intimatorio como de manera equivoca lo pretende hacer ver el abogado FERNANDO PIRELA, en la diligencia de fecha 4 de agosto de 2010. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 174, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
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