REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL









JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, martes, diez (10) de agosto de Dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

Vista la diligencia que corre al folio 53 del presente expediente, suscrita en fecha 05 de agosto de 2010, por el Abog. MANUEL VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.833, quien consignó poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2010, anotado bajo el N° 44, Tomo 93 de los libros de autenticaciones, para representar judicialmente a MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, igualmente pide que se le tenga como parte junto con los demás apoderados, y por último pide que comience a partir de esta diligencia los lapsos procesales para que tenga lugar la contestación. El Tribunal, ordena agregar a los autos, el mencionado instrumento poder, y tiene como apoderados judiciales de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, parte demandada, a los Abogados allí señalados, MANUEL ANICETO VALLES, JENNIFER GONZÁLEZ CRUZ y ANA KATYWSKA SARMIENTO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 748471, 1308762 y 6450715, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.833, 102.801 y 82.302, respectivamente.

En atención a lo anterior, y por cuanto en la presente causa ya transcurrió el acto de la contestación de la demanda y la misma se encuentra dentro de la etapa probatoria, es por lo que el Tribunal se pronuncia al respecto, previa las siguientes consideraciones:

Revisados los autos procesales, se observa, que la parte actora, cuando pide la citación de la demandada que es una persona jurídica, no identifica persona alguna que la represente, es decir, en la que recaiga tal compromiso, sólo en su libelo de demanda señala que se haga la citación en la persona de su Gerente o Director General; razón por la cual, el Alguacil al practicar la citación de la empresa demandada (persona jurídica), citó a un ciudadano identificado como JOSÉ LUÍS LAGUNA DÍAZ, para que compareciera al acto de la contestación.

Ahora bien, según el instrumento poder antes indicado, efectivamente consta en autos, que la representante judicial de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, es la ciudadana GRACIELA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.863.881, quien a su vez otorga poder judicial especial a los Abogados antes identificados.

En tal virtud, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes tal como está establecido en el texto constitucional, y teniéndose como norte lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que reza textualmente: “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”; debe por ello, en consecuencia, mantener a las partes en equilibrio, para así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo señalado anteriormente.

En ese sentido, por cuanto el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales en el juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión a alguna de las partes; es por ello, que a los fines de procurar la estabilidad del juicio, y garantizarle el derecho a la defensa a las partes, tal como esta consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal, acuerda REPONER la presente causa, al estado de dar contestación a la demanda; y así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, y en consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Quedan nulas y sin efecto alguno, las actuaciones procesales que corren a los folios 50 al 52, ambos inclusive, del presente expediente.
SEGUNDO: Que el acto de contestación de la demanda tendrá lugar al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, dentro del horario destinado para despachar (08:30 a.m. a 03:30 p.m.)
TERCERO: No se acuerda la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
CUARTO: Certifíquese por Secretaría copia del presente auto para el archivo del Tribunal.- Hágase lo ordenado.-

La Juez Suplente Especial

Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria

Abog. Queriliu Rivas Hernández

En esta misma fecha se certificó copia del presente auto y se archivó; asimismo, se agregó lo ordenado constante de cuatro (4) folios útiles; todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede.- CONSTE.-
La Secretaria

Abog. Queriliu Rivas Hernández