REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 11 de AGOSTO de 2010
Años: 200º Y 151º

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nro. 702, presentada por los ciudadanos (as): MARIBEL COROMOTO BUENO DE MOREL, JEAN CARLOS MOREL BUENO, JEAN NEHOMAR MOREL BUENO Y MARIA GABRIELA MOREL BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.296.102. 14.168.834 15.095.862, y 18.198.651, asistidos por el abogado GEREMIAS A. GARCIA MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 48.605, de este mismo domicilio, visto y examinado los recaudos que acompañan a la presente solicitud: acta de defunción, actas de Nacimiento, copia de las cedula de identidad de la solicitante de autos y evacuado los testigos como ha sido el mismo por ante este Despacho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el ciudadano: ANTONIO BENJAMIN MOREL MORON, falleció Ab-intestato en fecha: EN FECHA 18 DE JULIO DEL 2010, y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de ESPOSA E HIJOS, a los ciudadanos (as): MARIBEL COROMOTO BUENO DE MOREL, JEAN CARLOS MOREL BUENO, JEAN NEHOMAR MOREL BUENO Y MARIA GABRIELA MOREL BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.296.102. 14.168.834 15.095.862, y 18.198.651, de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los ONCE (11) días del mes AGOSTO de 2010. Entréguese el presente original al interesado. CUMPLASE y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.




SOL. 0702