REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de AGOSTO de 2010
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 703-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano JOSE RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.295.705, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RAMON TUVIÑEZ RUBIO, Inpreabogado Nro. 53.595. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.295.705, de este domicilio, sobre unas bienhechurías cuyo valor actual asciende a la de CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.F. 85.412,00), que conforman UN GALPON Y UNA CASA CONSTRUIDAS CON PAREDES DE BLOQUE, PISO DE CEMENTO Y CERAMICA, TECHO DE PLATA BANDA, Y COMPUESTA DE LOS SIGUIENTES AMBIENTES UN SALON GRANDE, UNA SALA COMEDOR, DOS DORMITORIOS, UNA COCINA Y DOS BAÑOS SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL CONSTANTE DE UN AREA DE DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (293,53 M2) UBICADA EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS, NORTE: CON CALLE PROVENIR QUE ES SU FRENTE; SUR: CON CALLE DEMOCRACIA, ESTE: CON CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE YAMILET AVENDAÑO Y OESTE: CON CALLE SUCRE. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que la referida bienhechuria la he venido ocupando y poseyendo como propiedad a la vista de todo el que la quiera ver en forma publica, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida desde el comienzo de su construcción hasta la presente fecha. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de 2010. Entréguese el presente original al solicitante. LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Accidental,


Lcda. Adriana Oduber







SOL. 0703