REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de AGOSTO de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 665-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN ZÁRRAGA, Agricultor, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Mapararì, casa N° 65, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-723.061; asistido por el Abogado PASTOR LISCANO BURGOS, Inpreabogado N° 2.076. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ÁNGEL RAMÓN ZÁRRAGA, antes identificado, sobre unas bienhechurias cuyo valor actual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.00,00) que conforman una casa de habitación ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Calle El Tenis con Callejón Ampíes, entre Avenida Santa Rosa y Callejón Colón, Sector Monte Verde, jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 307,48 Mts.²) de superficie, siendo que, el área de construcción de la referida vivienda es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (48,98 Mts.²) y el área que conforma la cerca perimetral es de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (26,99 Mts.²), formando un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (75,97 Mts.²), cercada con paredes de bloques de cemento de Dos (02) metros de alto, con bases y machones con cabillas, piedras y cemento; la casa fue construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techada con láminas de zinc, con puertas y ventanas de metal; compuesta por dos (02) dormitorios, un (01) recibo-comedor y cocina, un (01) baño con sus respectivos accesorios sanitarios con empotramiento de aguas blancas y negras, con empotramiento de instalaciones eléctricas; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle el Tenis; SUR: Casa y Solar que es o fue de Ignacio Colina; ESTE: Casa y solar que es o fue de Claudia Vargas; OESTE: Casa y solar que es o fue de Juana Vargas. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que la referida vivienda la ha venido ocupando y poseyendo, desde el mes de Julio del año Mil Novecientos Setenta (1970) de forma pacífica, pública, continua, no equívoca, no interrumpida y con intención de su único dueño. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de 2010. Entréguese el presente original al solicitante. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta