REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de AGOSTO de 2010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE: 1082
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SECTTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.529.508, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YSBELIA ROBLES LUGO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 87.600.
DEMANDADOS: FERNANDO JOSE GOMEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.176.777; domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO.
Vista la demanda que por distribución de fecha 04/08/2010, recayó en este Tribunal, presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE SECTTRO ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.529.508, DOMICILIADO EN SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; asistido por el abogado YSBELIA ROBLES LUGO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, INPREABOGADO NRO. 87.600, contra el ciudadano FERNANDO JOSE GOMEZ LABRADOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.176.777; DOMICILIADO EN SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 1082, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Analizados como fueron, tanto el escrito libelar, como los recaudos acompañados; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma. En tal sentido se observa, que si bien, la parte accionante solicita en el libelo de demanda POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Y SEA CONDENADO A PAGAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, EL MONTO CORRESPONDIENTE A SEIS MENSUALIDADES VENCIDAS, EL EQUIVALENTE AL GASTO DE PINTURA EXTERNA E INTERNA DE TODO EL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA TOTALMENTE DETERIORADO Y LA REPARACION QUE SE HA DE REALIZAR AL TECHO DEL PORCHE DE MANCHINBRADO QUE POR MANTENIMIENTO SUFRIO DAÑOS MAYORES. MAS LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO CALCULADOS POR EL TRIBUNAL AL 25 % EN BASE AL ARTICULO 648 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MAS LOS INTERESES CALCULADOS AL 5%.” (Mayúsculas y negrillas del Tribunal).
Al respecto, considera esta Juzgadora que los fundamentos de derecho explanado en el libelo de demanda no es el procedimiento idóneo para solicitar el cumplimiento, a cuyo criterio invoca y acoge esta juzgadora, ha establecido en el ordinal 5° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, que indica lo siguiente:
“… En relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. (Negrillas del Tribunal).
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal considera que la accionante está utilizando un procedimiento el cual no es el idóneo para solicitar el cumplimiento.
Es por ello que, en virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Sede Inquilinaria, DECLARA INADMISIBLE, la demanda propuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE SECTTRO ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.529.508, DOMICILIADO EN SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; asistido por el abogado YSBELIA ROBLES LUGO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, INPREABOGADO NRO. 87.600, contra el ciudadano FERNANDO JOSE GOMEZ LABRADOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.176.777; DOMICILIADO EN SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular, La Secretaria titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1082
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