REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-515
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 01 de agosto de 2010, siendo las 10.30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 31 de agosto de 2010, por lo que verificada la presencia de las partes, se procedió al acto. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Igualmente, solicitó la detención preventiva por identificación, debido a que el joven no se encuentra civilmente identificado, se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado les garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. El adolescente expresa que acepta la defensa pública y que va a declarar en éste acto, y se identifica con su cédula de identidad laminada, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. DECLARACION DEL ADOLESCENTE: “ Yo estaba en Carirubana en casa de mi tía y mi abuela, de ahí me fui a creolandia porque había una fiesta pero no la hicieron, estaban unos chamos parados en toda la esquina del módulo policial de creolandia, y me ofrecieron la cola para el mercado, paramos un taxi y nos montamos, me fui con ellos, cuando íbamos por merkapark le preguntaron al chofer que cuanto era la carrera, el chofer dijo que veinte bolívares, ellos dicen que no tienen dinero, ellos empezaron a hacer señales como si lo fueran a atracar, el conductor se puso nervioso y se enrrumbó al módulo policial, pensando que los íbamos a atracar, los otros muchachos se asustaron y le dijeron al taxista que no lo iban a atracar que lo que no tenían era plata para pagar el conductor siguió y los muchachos se lanzaron del carro, al que iba a tras lo pisó el carro, me decían que me lanzará, yo les dije que no y le explicaba al taxista que se parara que yo no lo iba a atracar y a una cuadra antes de llegar al trailer del modulo de la guardia que esta frente del banco mercantil me tire del vehiculo y me di un golpe en la cabeza y el pie. Me agarró un guardia y me dejaron en el comando diciéndome que yo había atracado al señor, yo les dije que no, me dijeron que yo cargaba un cuchillo, les dije que no, porque yo vi cuando el señor del taxi lo sacó de la maleta del carro, minutos después me mandaron en el carro del taxista junto con dos guardias para el comando. Es todo. Presente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, expone: por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al tribunal la imposición de medidas cautelares, y por cuanto mi defendido se encuentra lesionado solicito al tribunal ordene medicatura forense. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y a los fines de asegurar al adolescente al proceso, esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho será aplicar las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impone las medidas preventivas cautelares establecidas en los literales b) y c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su madre: presente en éste acto, quien se compromete a informar al tribunal una vez al mes, sobre el comportamiento y el cumplimiento de normas de conducta de su hijo. Asimismo, deberá presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se ordena practicar examen médico forense al adolescente, dado las lesiones que se observan. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:15 a.m. Líbrese oficio al organismo que aprehendió al adolescente. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la
Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se dictó auto que motiva la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUOCEDIMA
DEFENSORA PUBLICA I Abg. MAIRELYN RAMIREZ
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libró el Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°. 4, y a la Medicatura N°. 2485-315-P y 2485-316-P, respectivamente. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER