REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-524
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, martes, 17 de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación de los adolescentes: : IDENTIDADES OMITIDAS solicitada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en su escrito presentado en ésta misma fecha, por lo que verificada la presencia de las partes, se procedió al acto. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272, 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicitó la se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Juez, informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se les informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado les garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. Los adolescentes manifiestan que aceptan la Defensa Pública y que no van a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: : IDENTIDADES OMITIDAS. Presente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, expone: Vistas las actas policiales se puede evidenciar que en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le puede imputar delito alguno, ya que no asumió ningún tipo de conducta tipificada en la Ley como delito, al no incautarle objeto de interés criminalístico en su poder, resultando detenido sólo por desplazarse por la vía pública, específicamente en la calle 1, del Sector Los Rosales. En cuanto a la incautación del arma de fuego, se desprende del acta policial que una vez realizada la revisión corporal, ésta no le fue incautada en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sino que fue colectada del pavimento, lo cual evidencia que tampoco se le puede atribuir el delito de porte ilícito de arma de fuego. Por lo expuesto, solicito la libertad plena de mis defendidos. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y por cuanto la conducta desplegada por el joven IDENTIDAD OMITIDA no configura la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y decretarle la libertad plena y sin restricciones. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurarlo al proceso, se acuerda la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida el literal c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:20 p.m. Líbrese oficio al organismo que aprehendió a los adolescente. Seguidamente, se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUOCEDIMA


Abg. MAIRELYN RAMIREZ



LA DEFENSORA PUBLICA I


Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ

ADOELSCENTES REPRESENTANTE






LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libró el Oficio ordenado N°. 2485-338-P. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER