REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 18 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2.010-527
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TITULAR: WINDER MARTINEZ.

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha en la causa N°. 2010-527, la Audiencia de Presentación del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público solicitó la declinatoria de competencia, en razón del territorio, por cuanto el delito por el cual es traído el adolescente imputado al proceso, se suscitó el día 14 de agosto de 2010, en la calle Zamora, con calle José Leonardo Chirinos, Sector El cardonal, del Barrio Creolandia, Jurisdicción del Municipio Los Taques, resultando competente los Juzgados de los Municipios Falcón y Los Taques, competentes en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Esta jueza de control, evidenció de las actas policiales, que el hecho punible atribuido al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA se suscitó en la calle Zamora, con calle José Leonardo Chirinos, Sector El cardonal, del Barrio Creolandia, Jurisdicción del Municipio Los Taques, lo cual hace procedente la solicitud de la Representación Fiscal, declinado la competencia en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por








Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, en razón del territorio, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques, como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Pueblo Nuevo, todo de conformidad con los artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona Policial N°. 2, se acuerda librar oficio a dicho organismo haciéndole saber sobre lo decidido, quedando el joven a disposición del Juzgado declarado competente. Remítase con oficio el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo. Líbrense los oficios ordenados Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal, y se remitió el expediente de la causa al Juzgado declarado competente, constante de CUARENTA (40) folios útiles, con Oficio N°. 2485-344-P- Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA