REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2.010-532
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA: EYLIN REYES MARVAL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TITULAR: WINDER MARTINEZ.

En el día de hoy, lunes, 23 de agosto de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en su escrito presentado el 22 de agosto de 2010, se recibió el traslado del adolescente y verificada la presencia de las partes, se procedió a la celebración del acto. La Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, imputándole al adolescente in causa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USURPACION DE FUNCIONES, todos previstos y sancionados en el Código Penal. Solicitó se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y se le imponga la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Acto seguido, la Juez, informó al joven imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente manifestó que no va a declarar en ésta audiencia, identificándose con su Cédula de Identidad laminada, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA.
Presente la abogada EILYN REYES MARVAL, expone: “Vista las actas policiales y por cuanto nos encontramos al inicio de las investigaciones, evidenciándose que no existe la comisión de ningún hecho punible, pido la libertad plena de mi defendido”. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones policiales y el escrito del Ministerio Público, evidenciándose de las mismas la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y a los fines de someterlo al proceso, le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Fuerzas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona 2, informando sobre lo acordado en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:15 a.m. Seguidamente, se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUOCEDIMA

LA DEFENSORA PRIVADA

Abg. MAIRELYN RAMIREZ Abg. EILYN REYES M.

REPRESENTANTE EL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER