REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 24 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-533
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
En el día de hoy, martes, 24 de agosto de 2010, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA solicitada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, con el carácter de Fiscal Duodécima (E) del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2010, por lo que verificada como fue la presencia de las partes, se procedió al acto. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 458 en armonía con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, y artículos 319, 320 y 322, ejusdem. Igualmente, solicitó se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y solicita la detención preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que éste es uno de los delitos merecedores de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, aunado a que el adolescente es reincidente y puede tratar de evadir el procedimiento, existiendo riesgo para la victima quien se encuentra plenamente identificada en actas. Por último, solicitó la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuos, a los fines de determinar el grado de participación del adolescente en loas hechos investigados. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es
un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado le garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. El adolescente expresa que acepta la defensa pública y que no va a declarar en éste acto, y de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, la defensa expone: “Revisadas como han sido el estudio de las actas policiales que conforman el expediente de la causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que puedan sustentar el decreto de medida privativa de libertad, por lo tanto, solicito del tribunal se imponga al adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial. La Ciudadana Juez, expone: oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción para presumir la participación en el hecho del joven IDENTIDAD OMITIDA aunado a la circunstancia que en ésta audiencia no se ha hecho presente ningún familiar o persona, que pueda hacerse responsable o vigile el cumplimiento por parte del adolescente, de alguna otra medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, dado que el joven se encuentra involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO, conforme a investigación contenida en la causa N°. 2010-491, de la nomenclatura usada por éste tribunal. Por tanto, no teniendo otra forma posible de asegurar sus comparecencia a la Audiencia Preliminar, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se acuerda su traslado a la Casa de Formación Integral para Varones, una vez realizado el acto de reconocimiento en rueda de individuos, el cual se llevará a efecto el día miércoles, 25 de agosto de 2010, a las 10:30 a.m., en la sede del Destacamento N°: 21, de la Zona Policial N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar para que tenga conocimiento de lo decidido, la colaboración para el relleno de las ruedas y para el traslado del joven a la Casa de Formación Integral para Varones. Cítese a la testigo reconocedora. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:20 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a Se acuerda deja constancia que el presente acto concluyó siendo las
11:20 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinticuatro días del mes de agosto del años dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL XII MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO II
Abg. MAIRELYN RAMIREZ
Abg. ARISTIDES LOPEZ
ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER