REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 27 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2009-443
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
RESOLUCION QUE ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA POR CONCILIACION EN AUDIENCIA PREMINAR.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2009-443, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogada MAIRELYN RAMIREZ, con el carácter de autos, solicitó la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Esta jueza de control, le impuso a la joven imputada, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligada a confesarse culpable o
declarar contra si misma; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, instó a las partes a la conciliación, pues el hecho punible atribuido a la imputada, no le es aplicable como sanción la privación de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 564 ejusdem. TERCERO: La defensa solicitó se le otorgue el derecho de palabra a su defendida, a los fines de que exponga su disposición o no, de cumplir con las obligaciones que a bien tenga el tribunal a imponer, las cuales deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, no causando en éste caso, ningún daño, todo de conformidad con el artículo 539 de la Ley Especial. Asimismo informó al tribunal, que su defendida cuenta con (5) meses de embarazo, y por ello, solicita que las obligaciones a imponer no pongan en peligro su gestación, dejando claro que ha cumplido a cabalidad la medida cautelar impuesta, referida a la presentación por ante éste tribunal cada treinta (30) días, y que también solicita que el tiempo para el cumplimiento de las obligaciones, no sobre pase el término de su embarazo. CUARTO: La Representación Fiscal manifestó que siendo procedente la conciliación, debido a que los delitos que nos ocupan no merecen como sanción la privativa de libertad, aunado a que la victima en el presente caso sería el Estado Venezolano, al cual representa, solicitó que las obligaciones a imponer sean de carácter educativas y preventivas, con la finalidad de que la adolescente no incurra nuevamente en actos delictivos, y entre ellas, la prohibición de usar cualquier tipo de documento falso o alterado, y en virtud del estado de gestación avanzado que se observa, propone que el lapso para cumplir las obligaciones sea de dos (2) meses. QUINTO: Informada la joven sobre las formulas de solución anticipada, en especial de la conciliación y sus consecuencias, manifestó estar dispuesta a cumplir con las obligaciones que le llegare a imponer el tribunal. SEXTO: La Juez expresó que estando de acuerdo las partes en llegar a una conciliación, con el objeto de suspender el presente proceso a prueba, evitando con ello llevar a juicio oral una cantidad de asuntos que muy bien pueden solucionarse favorablemente a las partes, sin que se renuncie a la responsabilidad del adolescente por su acto, excluyéndose únicamente aquellos hechos punibles que por su gravedad y repercusión social se estimen deben ser enjuiciados. Por lo expuesto, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones: 1) Obligación de no usar o portar cualquier tipo de documento falso o alterado; 2) Prohibición de ingresar a sitios nocturnos exclusivos para personas mayores de edad; 3) Presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, por lo que se tomará la debida nota en el libro de presentación de adolescentes. SEPTIMO: Las presentes obligaciones se acuerdan por el lapso de dos (2) meses, esto es, hasta el 27 de octubre de 2010, quedando suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 566 y 567 de la citada Ley, con la advertencia a la imputada que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicado a éste tribunal. Asimismo, se le hizo saber que si cumple a cabalidad con las precitadas
obligaciones por el plazo fijado, el Representante del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento definitivo de la causa, y en caso contrario, activará la acusación presentada en fecha 05 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 568 ibidem, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE A PRUEBA EL PROCESO CONTENIDO EN LA CAUSA N°. 2009-443, seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA supra identificada, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, finalizando el 27 de octubre de 2010.
Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER