REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 31 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2009-458
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial relacionada con la causa N° 2009-458, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS GENERICOS, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, con el carácter expresado, ratificó el escrito presentado el 25 de agosto del presente año, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Representación Fiscal renunció al plazo prudencial y solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto se desprende de actas que el delito objeto de este proceso es un delito de instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS GENERICOS, tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual señala que la acción penal prescribe a los seis meses en casos de delitos de instancia privada, evidenciándose de actas que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita ya que el delito se perpetró en fecha 23/11/09, transcurriendo hasta la presente fecha 9 meses y 8 días desde la comisión del mismo, por lo cual la acción penal se ha extinguido, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo obligante para esa Representación Fiscal solicitar la aplicación de la figura contenida en los artículos 561 literal d), y 615 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en armonía con lo dispuesto en los artículos 25, 28 numeral 5 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La Defensa solicitó se proceda de conformidad, al considerar el petitorio de la Representación Fiscal, ajustado a derecho. CUARTO: La Ciudadana Juez, consideró suficientes los motivos expresados por la Representación Fiscal para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, al evidenciarse de las resultas de la investigación que, el delito objeto de este proceso es un delito a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS GENERICOS, tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal, evidenciándose de las actas contenidas en el expediente, que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita ya que el delito se perpetró en fecha 23/11/09, transcurriendo hasta la presente fecha nueve meses y ocho días, desde la comisión del mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2009-458, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER