REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 31 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-463
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADA:IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
RESOLUCION FIJANDO CIENTO VEINTE DIAS CONTINUOS PARA QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACION.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial fijada en la causa 2010-463, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, con el carácter expresado, ratificó el escrito presentado el 25 de agosto del presente año, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: la Representación Fiscal solicitó un plazo de ciento veinte (120) días continuos, para presentar el acto conclusivo de la investigación. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar a la joven imputada, sobre la finalidad de la audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y visto lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, éste tribunal, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo, la magnitud del daño causado y la complejidad de la Investigación, fija un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, para que el Ministerio Público concluya con la investigación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE
CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa y fija un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la causa N°. 2010-463, seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada. Remítase la causa al Despacho Fiscal. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut- supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER