REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 31 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-469
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial relacionada con la causa N° 2010-469, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, con el carácter expresado, ratificó el escrito presentado el 25 de agosto del presente año, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Representación Fiscal renunció al plazo prudencial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, dado lo expuesto por las partes, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que resulta insuficiente lo actuado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, éste tribunal considera
procedente la solicitud del Ministerio Público; en consecuencia, éste tribunal, decreta el sobreseimiento provisional de la causa N°. 2010-469, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa N°. 2010-469, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER