REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ONICIS ARAIDA HERNANDEZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, Divorciada, de profesión u oficios Licenciada en Enfermería de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.114 y de este domicilio, asistida por la Abogada Lisbeth García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.658; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 108-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ONICIS ARAIDA HERNANDEZ MARTINEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa. Inmueble que se encuentra construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cemento y consta de una sala- comedor, dos (02) habitaciones, Un (01) baño y Un (01) patio. Dicha construcción tiene un área total de Doce Metros de frente (12mts) y Veintidós Metros de fondo (22mts) para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CUADRADOS (264 M2) ubicado en San José, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, enclavado sobre una superficie de terreno Municipal que mide VEINTE METROS (20Mts) de frente por TREINTA METROS (30mts) de fondo dentro de los siguientes linderos Norte; Vía Pública SUR: Terreno Desocupado ESTE: Casa propiedad de la Familia Revilla y OESTE: Vía Pública.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MERYS COROMOTO THIELEN HERNÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.614.011, de 43 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y JUAN JOSÉ REVILLA BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.362, de 49 años de edad, de profesión u oficios Maestro de obra, domiciliado en la Población de San José de Cocodite,Parroquia Pueblo Nuevo Municipio falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos, MERYS COROMOTO THIELEN HERNÁN y JUAN JOSÉ REVILLA BRACHO,, y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de de la ciudadana ONICIS ARAIDA HERNANDEZ MARTINEZ sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE