REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ADOLFO ESCALONA AVILA, mayor de edad, casado, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.365.048 de profesión u oficios Comerciante, y de este domicilio, asistida por el abogado Carlos H. Guillen, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.622; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 129-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ADOLFO ESCALONA AVILA, que se le declare Titulo Supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de una Bienhechuría consistente en una casa de habitación la cual se encuentra ubicada en el Sector san Pedro, vía principal, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, y se encuentra enclavado en un lote de terreno Municipales que mide Nueve Metros con treinta centímetros (9,30 mts) de frente por Trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) de fondo, para un área total de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (123,69 Mts2) la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del señor Cirilo Gotopo; SUR: Casa que es o fue del Señor Adán Darías; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Carretera Principal frente a casa de Jenny Gotopo; la referida casa de habitación esta construida con paredes de bloques, frisada, techo de asbesto, piso de cemento, baño con cerámica, cocina empotrada con cerámica, dos dormitorios, un tinglado, puertas y ventanas de madera.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: JOSE RAMON CHICA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.098.127, de 65 años de edad, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón Estado Falcón, y PEDRO RAFAEL MARQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.096.920, de 61 años de edad, domiciliado en la Calle Bolívar de la Población de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JOSE RAMON CHICA HIDALGO y PEDRO RAFAEL MARQUEZ HIDALGO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano: ADOLFO ESCALONA AVILA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria,
Abog. Yeisy C. Vergara Uribe