REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA AQUINO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.772 y domiciliada en la Calle Colina de la Parroquia Buena Vista, municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Salas,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.183; en consecuencia, se le dio el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 132-10, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana OLGA MARGARITA AQUINO DE DIAZ, que se declare a ella y a los ciudadanos MARIA ESTHER DIAZ DE ALEJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.800.736, IRINA ELENA DIAZ GALICIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.997.067, ANGEL AZDONY DIAZ AQUINO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.309.774, MARIANGEL VANESSA DIAZ AQUINO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.191 y ANGEL FELIPE DIAZ VIELMAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.993.361 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL FELIPE DIAZ GARCIA, quien según consta del acta de defunción Nº 02 y de la copia simple de la cédula de identidad insertas en las actas- fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula Nº V-1.420.687, civil y jurídicamente hábil y natural de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, Municipio Falcón del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción emitida Registrador Civil de la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, 2)copia Acta de Matrimonio emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón, Estado Falcón;3) Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARIA ESTHER DIAZ DE ALEJO,IRINA ELENA DIAZ GALICIA, ANGEL AZDONY DIAZ AQUINO, MARIANGEL VANESSA DIAZ AQUINO y ANGEL FELIPE DIAZ VIELMAN, emitidas por la Alcaldía del Municipio Vargas, Registro Civil de la Parroquia La Guaira, y el Concejo Municipal del Distrito Federal de la Parroquia La Guaira, respectivamente 4) Copia simples fotostática de los ciudadanos OLGA MARGARITA AQUINO DE DIAZ, MARIANGEL VANESSA DIAZ AQUINO, ANGEL AZDONY DIAZ AQUINO, IRINA ELENA DIAZ GALICIA, ANGEL FELIPE DIAZ VIELMA, MARIA ESTHER DIAZ DE ALEJO Y ANGEL FELIPE DIAZ GARCIA.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos CARMEN MARIELY GALICIA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.618, de 46 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, y EVENIO JUVENAL DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.856.478 de 66 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los testigos CARMEN MARIELY GALICIA VELASCO Y EVENIO JUVENAL DIAZ GARCIA y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana OLGA MARGARITA AQUINO DE DIAZ y los ciudadanos MARIA ESTHER DIAZ DE ALEJO,IRINA ELENA DIAZ GALICIA, ANGEL AZDONY DIAZ AQUINO, MARIANGEL VANESSA DIAZ AQUINO y ANGEL FELIPE DIAZ VIELMAN, para que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL FELIPE DIAZ GARCIA, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria ,
Abog.YEISY CAROLINA VERGARA URIBE