REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA FIERRO MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.424.498 y de este domicilio asistida por el Abogado Urbano José Moreno Marin,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 134-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ROSA MARGARITA FIERRO MARTINEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación cercada una parte con paredes de bloques de cemento y otra parte con malla ciclón, ubicada en la Calle 18 de Octubre de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, pisos de cemento constante de las siguientes dependencias jardinera, porche techado de platabanda, recibo- comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, un depósito y lavandero, enclavado sobre una superficie de terreno ubicada en Jurisdicción del Municipio Falcón, cuya área de terreno y construcción mide Once Metros (11mts) de frente por Catorce Metros (14mts) de fondo para un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154M2) y dentro de los siguientes linderos NORTE: En Once Metros (11mts) con casa de Luis Alberto Rodríguez; SUR: En Once Metros (11mts) que es su frente Calle 18 de Octubre ESTE: En Catorce Metros (14mts) con casa de Priscilia Herman y OESTE: En Catorce Metros (14mts con casa de Doris Madriz-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos EUGENIO RAFAEL MARQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.181.330 de 54 años de edad, de profesión u oficios Docente, domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y MERLYS FABIOLA MARTINEZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.325, de 33 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Calle Santa Rosa de la Parroquia pueblo Nuevo, Municipio falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código o de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos, EUGENIO RAFAEL MARQUEZ HIDALGO y MERLYS FABIOLA MARTINEZ VARGAS y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana, ROSA MARGARITA FIERRO MARTINEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA