REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA PAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficios comerciante, 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.106.768y de este domicilio, asistida por el Abogado Urbano José Moreno Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442 en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 138-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANA LUISA PAZ RODRIGUEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un Local Comercial, ubicado en la Calle El Estadio de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y pisos, constantes de las siguientes dependencias: Local Comercial de tres (3) divisiones con sus baños cada una, con un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMA DE METROS CUADRADOS (206,38 M2) enclavado en una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (206,38M2) Perímetro: 58,05 demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M: GPS UTILIZADO: GARMIN 12 MAP. DATUM: REGVEN. HUSO:19 VÉRTICE: P-01 (Norte=1.321.104,44 Este=400.112,41) P-02 (Norte=1.321.092,00 Este=400.112,00) P-03 (Norte=1.321.092,81 Este=400.095,45); P-04 (Norte=1.321.105,25 Este=400.096,06); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres segmentos de 3,40mts 8,10mts y 5,07mts con casa de Gustavo Paz; SUR:En 16,57mts con casa de Miguel Blanco; ESTE: En 12,45 mts con Calle El Estadio que es su frente y OESTE: En 12,45mts casa de la Familia Cuba

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YURAIMA COROMOTO MANAURE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.965.546, de 39 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y MARYOLYS JOSÉ HERNANDEZ JORDAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.305, de 28 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo Municipio falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas, YURAIMA COROMOTO MANAURE ALVARADO y MARYOLYS JOSÉ HERNANDEZ JORDAN, y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de de la ciudadana ANA LUISA PAZ RODRIGUEZ sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decid

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. YEISY C. VERGARA URIBE