REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Pueblo Nuevo, 30 de Agosto de Dos Mil Diez (2.010)
Años 200º y 151º

Visto el oficio Nº FAL-F12-801-10 de fecha 26/08/2010 presentado por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abog. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, por el cual solicita se le otorgue una prórroga a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa signada con el Nº 89-2009 seguida en contra de los adolescente YULIANDRIS JOSÉ VARGAS ARCILA y JESUS RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO AGRAVADO Y DAÑOS GENÉRICOS, en virtud de que no han llegado las resultas de la investigación, agréguese al expediente con el cual se relaciona. Fundamenta la Representante del Ministerio Público su petición bajo el imperio de los artículos 314 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal bajo los siguientes términos:

Omissis “...por cuanto hasta los momentos no han llegado las resultas de investigación solicitadas, por lo que se requiere que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consigne resultas, Ubicación y Citación del ciudadano CESAR MARQUEZ, supervisor de Prevención y Control de Perdidas del CRP-Amuay, Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal a los Objetos incautados en el procedimiento que se encuentran en el Área de Resguardo y Custodia de las evidencias Físicas de la Primera Compañía Destacamento 44 Comando Regional Nº 4, Realizar la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, Levantar Acta de entrevista a los ciudadanos testidos plenamente identificados en las actas policiales a fin de que rinda declaración entorno a los hechos que se investigan, solicitados en pasadas fechas y ratificados mediante oficios FAL-F12-O-878-09 y FAL-F12-O-620-10, en fechas 15/08/2009 y 09/07/2010, respectivamente, todo con el objeto de alcanzar la finalidad del proceso..”.

A tal efecto este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

En el encabezado del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento...”; en la presente causa, en fecha 28 de Julio de 2.010 se efectuó la audiencia especial de fijación de plazo prudencial solicitada por la Defensa Pública de los adolescentes, en la cual se le otorgó un plazo de sesenta (60) días continuos al Ministerio Público para la presentación del respectivo acto conclusivo, de los cuales -previa verificación con el calendario judicial- han transcurrido ante este Juzgado treinta y tres (33) días calendario consecutivos, siendo entonces impertinente la solicitud Fiscal debido a que aún restan días calendarios efectivos para la culminación de las investigaciones por parte de los organismos policiales competentes, siéndole en todo caso potestatorio ejercer su derecho a prórroga una vez culminado el lapso fijado en la audiencia especial, de conformidad con las normas invocadas.

En tal sentido, analizada la petición Fiscal, en razón de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, declara IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga presentada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, quien actúa en representación de la FISCALÍA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, COMPETENTE EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. Líbrese oficio participando lo conducente. Déjese constancia en el Libro Diario de labores llevado por ante este Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA