REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LEIDY COROMOTO DIAZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficios Técnico en Computación, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.754.760 y de este domicilio asistido por el Abogado Misael Segundo Díaz Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.685; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 122-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana LEIDY COROMOTO DIAZ DIAZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, que consta de Dos (2) Cuartos, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Una (1) Sala- Comedor ubicada en el Sector Las Carmelitas, de la Población de Moruy, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón y cuya medidas son Ocho Metros ((Mts) de frente por Doce Metros (12Mts) de fondo, para un total de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96MTS2) enclavada sobre una superficie de terrenos pertenecientes a la Municipalidad que posee una superficie de Doce Metros (12Mts) de frente y Veinticinco Metros de fondo (25Mts), para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mtrs2), y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Diez Metros (10 Mts) con la huerta de la Señora Ana de Díaz; SUR: En Ocho Metros (8Mts) con Calle Pública; ESTE:En Dieciocho Metros (18Mts) con vivienda del Señor Fidias Díaz y OESTE: En Seis Metros (6Mts) con vivienda del señor Manuel Padilla.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.584, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en moruy Sector Chamberi Municipio Falcón del Estado Falcón y LUIS ALBERTO COLINA QUERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.837, de 27 años de edad, de profesión u oficios Bachiller, domiciliado en moruy Sector Chamberi Municipio Falcón del Estado Falcón, en quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ y LUIS ALBERTO COLINA QUERO y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de de la ciudadana LEIDY COROMOTO DIAZ DIAZ sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog.YEISY C. VERGARA URIBE