REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana EVA MERCEDES CASTRO PEROZO, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficios del hogar, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.556.666 y de este domicilio asistido por el Abogado Urbano José Moreno Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 123-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana EVA MERCEDES CASTRO PEROZO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en unas bases de concreto y piedra, para la construcción de una casa, ubicada en la Población de Buchuaco, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, constante de las siguientes divisiones para: Dos habitaciones, Un baño, cocina, comedor, construcción que mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50Mts) de frente por Diez Metros (10Mts) de fondo, para un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), enclavado sobre una superficie de terreno situado en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide quince metros (15mts) de frente por veinte (20mts) de fondo para una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300m2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Felipa de Perozo; SUR: Terreno desocupado ESTE: Calle en proyecto y OESTE:Terreno desocupado.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER YANCE ROMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.647 de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y ALEXANDER JOSÉ AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.369, de 39 años de edad, de profesión u oficios comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, en quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER YANCE ROMAN y ALEXANDER JOSÉ AGUILLON y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de de la ciudadana EVA MERCEDES CASTRO PEROZO sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE