REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 de AGOSTO del 2010.-
AÑOS: 200º Y 151º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OLIMPIA CONCEPCION MOLINA DE LOPEZ, RICARDO JESUS LOPEZ MOLINA, ARLENE OLIMPIA LOPEZ MOLINA, AMABILIS ANTONIO LOPEZ MOLINA y WILSON ENRIQUE LOPEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en esta localidad de Churuguara, el segundo domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón; la tercera con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, el cuarto domiciliado en Valencia, Municipio valencia, Estado Carabobo y el quinto; domiciliado en esta localidad de Churuguara, Municipio Federación del Estado falcón, titulares de las cédulas de identidad Números: V-7.520.767, V- 4.795.135, V- 9.512.547, V- 9.524.939 y V- 10.611.332, debidamente asistida por el abogado en Ejercicio AMIR MAHMUD, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.208, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de JESUS RAMON LOPEZ TALAVERA, cedula de identidad N° 734. 293 a los ciudadanos: OLIMPIA CONCEPCION MOLINA DE LOPEZ, RICARDO JESUS LOPEZ MOLINA, ARLENE OLIMPIA LOPEZ MOLINA, AMABILIS ANTONIO LOPEZ MOLINA y WILSON ENRIQUE LOPEZ MOLINA,
Entréguesele el presente original a la interesada, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo
del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal a los trece (13) días del mes de AGOSTO del dos mil DIEZ. (13-08-2010).-
LA JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON