…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de agosto de dos mil diez.--------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 05-08-10, presentada por la ciudadana GRELYS MARGARITA GRATEROL RAMONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V-19.448.528, domiciliada en la Población de Bachacal, Municipio Jacura del estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio en lote de terreno perteneciente a la Municipalidad del Municipio Autónomo Jacura, estado Falcón, ubicado en la Población de Bachacal, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1408-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAÚL ANTONIO SILVA y JULIO RAFAEL CORONEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.004.691 y V-5.291.244, respectivamente, domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y el segundo en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura, ambos del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GRELYS MARGARITA GRATEROL RAMONES, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LOPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-----------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1408 -2010
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