…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de agosto de dos mil diez.-------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos YADILEN SULEIMA GÓMEZ DE LÓPEZ, YANITZA COROMOTO GÓMEZ DE MORA, YALIDYS SOLENNY GÓMEZ, ERWIN ELIÉCER BARBERA GÓMEZ, EDDWYNS ARMANDO NOGUERA GÓMEZ, YARIENYS XIOMARA NOGUERA GÓMEZ, YAMIRLYS ROSELYN NOGUERA GÓMEZ, ELGYN RAFAEL NOGUERA GÓMEZ, YASIELYS AURINETH NOGUERA GÓMEZ, YABIELYS AURELYND NOGUERA GÓMEZ y ENDRYS RAMÓN NOGUERA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad números V-9.046.553, V-10.700.210, V-11.098.192, V-12.431.864, V-13.664.259, V-14.380.142, V-15.096.945, V-15.096.948, V-17.822.829, V-18.153.854 y V-18.153.839, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, asistidos por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, producto de sus trabajos y ahorros personales, en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector El Cedrón de San Juan de los Cayos, Parroquia San Juan, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1418-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos GUSTAVO JOSÉ SALAS LÓPEZ y ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.443.322 y V-6.960.679, respectivamente y domiciliados el primero en San Juan de los Cayos y el segundo en Boca de Tocuyo, ambas poblaciones del Municipio Acosta del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YADILEN SULEIMA GÓMEZ DE LÓPEZ, YANITZA COROMOTO GÓMEZ DE MORA, YALIDYS SOLENNY GÓMEZ, ERWIN ELIÉCER BARBERA GÓMEZ, EDDWYNS ARMANDO NOGUERA GÓMEZ, YARIENYS XIOMARA NOGUERA GÓMEZ, YAMIRLYS ROSELYN NOGUERA GÓMEZ, ELGYN RAFAEL NOGUERA GÓMEZ, YASIELYS AURINETH NOGUERA GÓMEZ, YABIELYS AURELYND NOGUERA GÓMEZ y ENDRYS RAMÓN NOGUERA GÓMEZ, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------

Secretaría,



EXP. Nº S-1418 -2010