…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de agosto de dos mil diez.------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.960.679 y domiciliado en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del estado Falcón, asistido por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su particular peculio, en una porción de terreno propiedad de la Comunidad de las Tierras “El Macle”, ubicado en el área urbana de la Población de Boca de Tocuyo, Calle11, casa sin número, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1419-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CARLOS ALEXANDER LÓPEZ LACLÉ y HUMBERTO JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.970.731 y V-10.701.889 respectivamente y domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del estado, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLES MIJARES, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1419-2010
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