…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de agosto de dos mil diez.------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 09-08-10, presentada por la ciudadana ADALUISA DEL CARMEN SANGRONIS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.295.662 y domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado a sus propios esfuerzos, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en terreno municipal, ubicadas en la Población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1412-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARYS YSBELIA MONTERO y EDUARDO JOSÉ CHIRINOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.104.578 y V-19.296.572 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ADALUISA DEL CARMEN SANGRONIS GUTIERREZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.---------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1412-2010