…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de agosto de dos mil diez.------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 09-08-10, presentada por la ciudadana ELENA ZENAIDA MIRENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.815.960 y domiciliada en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por la abogada LUISA ELENA LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.276, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en terreno que le pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, el 01 de febrero de 1995, bajo el N° 42, Protocolo 1°, Tomo 1°, Primer Trimestre de 1995, especificando la interesada linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones correspondientes, en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1414-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y ALBA ROSA RIERA DE CARBALLO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-8.611.536 respectivamente y domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELENA ZENAIDA MIRENA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.---------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1414-2010
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