REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, tres de agosto de dos mil diez. ------
Años: 200º y 151º
Expediente Nº: 139-2010
Solicitantes: HERMERINDO BUONOPANE ALEMÁN y
YINIVE AISMIR MÁRQUEZ COBIS
Abogada Asistente: TULIO ENRIQUE MENDOZA
Motivo: DIVORCIO (185-A)
En fecha 28 de junio de 2010, los ciudadanos HERMERINDO BUONOPANE ALEMÁN y YINIVE AISMIR MÁRQUEZ COBIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.409.752 y V-14.167.603 respectivamente, domiciliados el primero en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda y la segunda en Carretera Nacional Morón-Coro vía La Costa, Comunidad de Quebrada Honda, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.977, presentaron escrito en el que manifiestan que el 04 de octubre de 2002 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, que establecieron su domicilio conyugal en Carretera Nacional Morón-Coro vía La Costa, Comunidad de Quebrada Honda, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, que no procrearon hijos durante su unión matrimonial y que con en transcurrir del tiempo fueron surgiendo entre ellos desavenencias insalvables por lo que se separaron como pareja desde el mes de octubre del año 2004, permaneciendo separados de hecho. Por dicha razón solicitaron de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2010, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia del 08 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Jaquelin Ortiz, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 07-07-2010. Por auto de esa misma fecha se ordenó agregar dicha diligencia al expediente con el cual guarda relación.
En fecha 16 de julio de 2010, compareció el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, porque se encuentran llenos los extremos de ley para la misma y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, pidiendo a la ciudadana Jueza que en la sentencia definitiva homologue los acuerdos formulados por las partes. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS HERMERINDO BUONOPANE ALEMÁN y YINIVE AISMIR MÁRQUEZ COBIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.409.752 y V-14.167.603 respectivamente, domiciliados el primero en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda y la segunda en Carretera Nacional Morón-Coro vía La Costa, Comunidad de Quebrada Honda, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 04 DE OCTUBRE DE 2002, fecha en que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 11:42 aM se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.
Secretaría,
Exp. N° 139-2010
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