…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, tres de agosto de dos mil diez.---------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana YSMERIA ARACELIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.108.466, domiciliada en la Población de Mirimire, Sector El Guay, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad de Municipio Autónomo San Francisco del estado Falcón, ubicado en Población de Mirimire, Sector El Guay, Municipio San Francisco del estado Falcón cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1403-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JORGE JOSUÉ PÉREZ DÍAZ y JOSÉ WILFREDO SALAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.498.369 y V-16.103.428, respectivamente y domiciliados el primero en el Sector El Guay y el segundo en el Sector Mirimirito, ambos del Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YSMERIA ARACELIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.----------------------------

S ecretaría,






EXP. Nº S-1403 -2010