…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cuatro de agosto de dos mil diez.------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 30-07-10, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ LUGO POLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.297.516 y domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, actuando con el carácter de Coordinador General de la Asociación Civil “Grupo Social LA FRATERNIDAD”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón en fecha 31 de marzo de 1.995, bajo el N° 160, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1995, asistido por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere sea decretado a nombre de su representada TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han sido fomentadas con dinero del peculio propio de la Asociación Civil “Grupo Social LA FRATERNIDAD”, sobre un terreno perteneciente a la misma según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 29 de agosto de1996, bajo el N° 82, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1996, ubicado en el Sector El Macle, Municipio San Francisco del estado Falcón cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1402-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas CARMEN FELICIA POLANCO DE ARTEAGA y JARLENIS JOSEFINA MAZZILLO GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-7.484.481 y V-12.733.228, respectivamente y domiciliadas en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Asociación Civil “Grupo Social LA FRATERNIDAD, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LOPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.---------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1402 -2010
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