…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cinco de agosto de dos mil diez.-------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL NOGUERA MARTÍNEZ y OMAIRA MARTÍNEZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.784.476 y V-4.840.419 respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, asistidos por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVED, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de sus propios peculios, producto de sus trabajos y ahorros personales, sobre un terreno municipal, ubicado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1409-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas RIXMAR ALEJANDRA GARCÍA LÓPEZ y OLGA BEATRIZ RODRIGUEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-15.097.056 y V-15.236.393, respectivamente y domiciliadas en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL NOGUERA MARTÍNEZ y OMAIRA MARTÍNEZ DE NOGUERA, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1409 -2010