…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, seis de agosto de dos mil diez.-------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03-08-10, presentada por el ciudadano EDILIO JOSÉ FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.965.252, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistido por el abogado MARCOS RODRIGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector denominado Proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal II, en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1405-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ GABRIEL CASTILLO GÓMEZ y EDARDO ENRIQUE GAUNA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.794.900 y V-14.794.899, respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano EDILIO JSÉ FONSECA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LOPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.-----------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1405 -2010
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