…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, nueve de agosto de dos mil diez.-------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano JAIRO RODOLFO SOLANO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V-5.030.024, domiciliado en Maracay, estado Aragua, asistido por la abogada GLADYS JACQUELINE USECHE DE ROMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.147, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en terreno que le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, el 21 de septiembre de 1.995, anotado bajo el N° 61, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1995, ubicado en las afueras de la población de San Juan de los Cayos, al costado Norte de la Carretera Morón-Coro, específicamente en el tramo que conduce de San Juan de los Cayos al caserío Los Taparos, Parroquia San Juan, Municipio Acosta del estado Falcón y que forma parte de la zona vacacional Los Cayos, especificando el interesado en el escrito presentado los linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones pertinentes, dándosele entrada a dicha solicitud bajo el Nº S-1415-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EDGAR ALEJANDRO ROMÁN DÁVILA y PEDRO HUMBERTO STRUBINGER GUTT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.816.831 y V-10.361.258, respectivamente, aquí de tránsito y domiciliados el primero en La Victoria y el segundo en La Colonia Tovar, ambas ciudades del estado Aragua, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JAIRO RODOLFO SOLANO RINCÓN, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LOPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.-----------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1415 -2010
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