República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No 304-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MAILU CECILIA GONZALEZ SANCHEZ.


Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (casa), presentada por la ciudadana MAILU CECILIA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.492.420, domiciliado en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.106.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Unión del Sector La Chamarreta, Tercera Etapa de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de: DOCE METROS (12 Mts) DE ANCHO POR TREINTA Y CUATROS METROS (34 Mts) DE LARGO. Para un área total de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 Mts2).
Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-494, de fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0037, de fecha tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010), que estos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización a la ciudadana MAILU CECILIA GONZALEZ SANCHEZ, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos CIRO JOSUÉ RODRIGUEZ MARTINEZ y JOWUAR JOSÉ RÍOS VALDEZ, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana MAILU CECILIA GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad de la Bienhechuria (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: La casa posee bases y estructura para techado de platabanda, paredes de bloques, techo de acerolit y cielo raso, piso de cemento a excepción de las salas sanitarias que tienen paredes y pisos revestidas con cerámicas, puertas y ventanas fabricadas de hierro forjado y vidrio y esta compuesta de un (01) porche, cercado con bloques y rejas y techo de platabanda, una (01) sala de recibo, una (01) cocina- comedor, con paredes revestidas con cerámicas y gabinetes de maderas con decoraciones labradas también en madera, tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala de star, dos (02) salas sanitarias con sus respectivos accesorios, paredes y pisos revestidos con cerámica, un (01) lavandero, una (01) pieza utilizada como deposito de objetos de poco uso, un (01) garaje con piso de cemento y techo de acerolit, patio con piso de cemento y esta totalmente cercada con bloques y rejas. El terreno y las bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de Doris Medina. SUR: Casa de Ysrael Ovo. ESTE: Casa propiedad de Maria de Ferrer. OESTE: Casa propiedad de Celestino García. Dicha bienhechuria (casa) tiene un valor según costo total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 12/08/2010; siendo las 09:30 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 122-2010. Conste.

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ