República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 12 de agosto de 2010

200° y 151°

Asunto No. 310-2010

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitantes: JHON GARRISON TORRES CHIRINO, YENIEL ENRRIQUE TORRES CHIRINOS, YARITZA DE LAS MERCEDES TORRES CHIRINOS, YOHAN ANTONIO TORRES CHIRINO, YUSGELIS DE LAS MERCEDES TORRES CHIRINO

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, que antecede presentada por los ciudadanos JHON GARRISON TORRES CHIRINO, YENIEL ENRRIQUE TORRES CHIRINOS, YARITZA DE LAS MERCEDES TORRES CHIRINOS, YOHAN ANTONIO TORRES CHIRINO, YUSGELIS DE LAS MERCEDES TORRES CHIRINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.846.735, V-16.347.040, V-16.708.824, V-17.819.995, V-20.621.438, domiciliados en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY VICIERRRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.312.704 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.963, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurias constantes de Una (1) casa, enclavada sobre una parcela de terreno que dicen ser Municipales, ubicada en la Calle Ancha Sector Pueblo Viejo de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; que consiste en una vivienda que se encuentra estructurada con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de Una (01) Sala de recibo, dos (02) cuartos, Una (1) Cocina con mesón, Un (1) Pasillo, Dos (2) Salas de baño, la fachada de frente compuesta por Un (1) Porche de cemento. Cuyas medidas son los siguientes VEINTISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (26,40 m) DE FONDO POR CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (50, 50 m) DE FRENTE, PARA UNA SUPERFICIE TOTAL DE CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2), Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-510, de fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0038 de fecha tres (03) agosto de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización a los ciudadanos JHON GARRISON TORRES CHIRINO, YENIEL ENRRIQUE TORRES CHIRINOS, YARITZ, YUSGELIS DE LAS MERCEDES TORRES CHIRINO, antes identificados, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble de su propiedad.

De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos CARMEN ACOSTA Y NANCY TERESITA MARIN DE FERRER, identificados plenamente en los autos, en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JHON GARRISON TORRES CHIRINO, YENIEL ENRRIQUE TORRES CHIRINOS, YARITZA DE LAS MERCEDES TORRES CHIRINOS, YOHAN ANTONIO TORRES CHIRINO, YUSGELIS DE LAS MERCEDES TORRES CHIRINO, plenamente identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL TITULO SUPLETORIO SOBRE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno antes mencionado. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Medina SUR: Casa de Rosa Medina ESTE: Calle Ancha Sector Pueblo Viejo OESTE: Calle Colina Sector Pueblo Viejo. Siendo el costo total de la bienhechurias (casa) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 10O.000,00). Sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza provisoria,


Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 12/08/2010; siendo las 2:00 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 123-2010. Conste.