República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 314-10

Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA.

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad personal N°-V- 20.623.061; domiciliada en Mene de Mauroa Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el profesional del derecho RAIMUNDO JOSÉ LÉGER CUICAS, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°-V- 4.646.508; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516; de este mismo domicilio, en su condición de hija, de la De Cuyos YGNACIA DE LA CRUZ BATISTA, donde solicita que junto con sus hermanos menores de edad, YENNIFER CAROLINA BAPTISTA BAPTISTA Cédula de Identidad N° V- 23.588.776, AMALIA ANGELICA BAPTISTA BAPTISTA Cédula de Identidad N° V- 25.783.739 y ARGENIS JOSÉ BAPTISTA BAPTISTA Cédula de Identidad N° V- 26.790.724, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la De Cuyos YGNACIA DE LA CRUZ BATISTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N°-V- 10.700.316; domiciliada en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien falleció Ab- intestato el día Veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010).
Este Juzgado visto los recaudos acompañados a la solicitud y las declaración de las testigos, ciudadanas SUYIN ROSA FERRER DÍAZ y GREGORIA ANTONIA FERRER venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos-V- 10.705.640 y V- 16.471.342; respectivamente, y de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Agosto de dos mil diez (2010) y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cuyos YGNACIA DE LA CRUZ BATISTA, a sus hijos ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA, YENNIFER CAROLINA BAPTISTA BAPTISTA, AMALIA ANGELICA BAPTISTA BAPTISTA y ARGENIS JOSÉ BAPTISTA BAPTISTA, en su condición de hijos de la De Cuyos antes mencionada, quedando en todo caso a salvo, los derechos que puedan corresponder a terceros. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Expídase las copias certificadas solicitadas. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 12/08/2010; siendo las 09:00 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 121-2010. Conste.

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ