República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 398-10

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Solicitante: SONIA ROSA ABI ASSALI NARICH

En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana SONIA ROSA ABI ASSALI NARICH, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad personal N° V- 9.500.993 y domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSE LEGER CUICAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de éste mismo domicilio, quien expone: Nací en Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, el día siete (07) de abril de mil novecientos sesenta y tres (1963), fue presentada por ante la Prefectura del Distrito Municipio Mauroa del Estado Falcón por el ciudadano SABER ABI ASSALI, tal como se desprende del Acta de Nacimiento N° 206 de los Libros de Nacimientos de fecha diez (10) de julio de mil novecientos sesenta y tres (1963); donde se evidencia que en la identificación de los padres de la solicitante les colocaron como nombre del padre JOSE ABI ASSALI y de la madre NELLY NARED DE ABI ASSALI, cuando realmente el nombre del padre de la solicitante es YOUSSEF FAOUAZ ABOU ASSALI NASAD y se identifica con Cédula Venezolana N° V-12.862.446, y el nombre correcto de su madre es NOUHAD, y el apellido es NARCH, siendo el apellido de casada ABOU ASSALI, para leerse correctamente el apellido de casada de la madre de la solicitante como NARCH DE ABOU ASSALI, y se identifica con Cédula de Venezolana N° V-12.862.447, ante tal situación los apellidos de la solicitante deben ser subsanados de manera correcta como ABOU ASSALI NARCH, lo cual se demuestra en las fotocopias de las Cédulas de Identidad personal de los padres de la solicitante y fotocopia del Acta de Matrimonio Civil de N° 69 de fecha primero (01) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), donde se evidencia los nombres de sus progenitores de la solicitante correctamente escrito.
Este Tribunal una vez vista las actuaciones que comprenden el expediente correspondiente a esta solicitud, puede constatar que el funcionario competente incurrió en error de asentar en el Acta de Nacimiento N° 206, de manera incorrecta el nombre del padre de la solicitante como JOSE ABI ASSALI, siendo que lo correcto es como se puede apreciar en la fotocopia de la Cedula de Identidad de su progenitor YOUSSEF FAOUAZ ABOU ASSALI NASAD, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.862.446, y de la madre NELLY NARED DE ABI ASSALI, cuando realmente es NOUHAD NARCH DE ASSALY, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.862.447, que riela en el folio cinco (05), del expediente igualmente en la fotocopia del Acta de Matrimonio de sus padres signada N° 69 de de fecha primero (01) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), que riela en el folio seis (06) de las actuaciones que comprenden el expediente de la presente solicitud.
Ahora bien, para decidir esta Juzgadora observa que existen suficientes elementos de convicción a los fines de llegar a la verdad jurídica que en esta causa se requiere demostrar en su solicitud. Por lo que considera que se encuentra ajustado a derecho tal como lo dispone el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece: “Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el error cometido por el funcionario competente encargado de asentar la mencionada acta que al transcribir de manera incorrecta el nombre de su padre como JOSE ABI ASSALI, siendo que lo correcto es como se puede apreciar en la fotocopia de la Cedula de Identidad de su progenitor YOUSSEF FAOUAZ ABOU ASSALI NASAD, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.862.446, y de la madre NELLY NARED DE ABI ASSALI, cuando realmente es NOUHAD NARCH DE ASSALY, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.862.447, en consecuencia con las fotocopias de los documentos consignados a las actuaciones en el expediente y agregados de la presente solicitud, se encuentra demostrado el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento N° 206 de fecha diez (10) de julio de mil novecientos sesenta y tres (1963); que se pretende rectificar a través de este Procedimiento de Rectificación Judicial, por lo tanto la solicitud interpuesta por la ciudadana SONIA ROSA ABI ASSALI NARICH, plenamente identificada, resulta procedente y ajustada a derecho. ASI SE DECLARA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana SONIA ROSA ABI ASSALI NARICH, plenamente identificada, en forma sumaria y en consecuencia el funcionario competente deberá proceder a estampar la nota marginal en el Libro de Acta de Nacimiento N° 206, de fecha diez (10) de julio de mil novecientos sesenta y tres (1963); que se encuentra en los archivos de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón; asentando de manera correcta los apellidos de la solicitante como ABOU ASSALI NARCH SONIA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.500.993; tal como lo establece el articulo 152 de la ut supra Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas correspondientes a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho de este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 12/08/2010; siendo las 10:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 120- 2010. Se libró oficio N° 2500-537 a la Prefectura Civil del Municipio Mauroa y Oficio N° 2500-538, al Registro Principal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ