REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE N° 397-10

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: Abg. RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS, titular de la Cédula de Identidad No. 4.646.508, actuando en representación de la ciudadana YSA ROSA ESPADAVECHECIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.912.717

ABOGADO APODERADO: RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
45.516.-

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), SE ADMITIÓ la presente solicitud presentada por el abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.646.508, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.516, actuando en representación de la ciudadana YSA ROSA ESPADAVECHECIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.912.717, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo de fecha once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009), anotada bajo el No. 11, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Oficina Notarial. Folios cinco (05) y seis (06); mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada en el libro 01 Acta N° 148, del Libro del año 1956 de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual acompaña al escrito de solicitud. Folios nueve (09) al diez (10) del Expediente; asimismo fue consignada copia fotostática de la Cédula de Identidad, folio dos (02).
Ahora bien, la rectificación solicitada, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error material de asentar incorrectamente su verdadero apellido, asentándolo como ESPADAVECHECIA, siendo lo correcto SPADAVECCHIA, lo cual se puede evidenciar en constancia emitida en fecha 16 de Julio de 2010 por la Oficina de SAIME del Tigre Estado Anzoátegui, donde se evidencia los datos filiatorios, anexa al folio once (11).
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, CORREGIR el Acta N° 148 inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura en el año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956); asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana YSA ROSA ESPADAVECHECIA, con el apellido correcto que debe escribirse SPADAVECCHIA, en virtud de que ese es su verdadero apellido; y así se decide.
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, con sede en esta población y al Registrador Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 iusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010)
La Jueza provisoria,


Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando registró bajo el No. 124-2010 y se ofició bajo los Nros. 2500-543 y 2500-544 respectivamente. Conste,
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ