República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, cinco de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
ASUNTO: 390-10
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.753.041, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.393, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de la firma Unipersonal “INVERSIONES EDGAR ORTEGA”,
DEMANDADO: Sociedades Mercantiles INVERSORA H y C, C.A” y “AGROPECUARIA COSTHACAM, Representante Legal JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.845.844
APODERADO: NO CONSTITUYÓ
El presente juicio se inició a raíz del Libelo de Demanda presentado ante éste Juzgado, en fecha: 11-06-2010 por el Abogado en ejercicio CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.753.041, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.393, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando quien actúa en nombre y representación de la firma Unipersonal“ INVERSIONES EDGAR ORTEGA”. Empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de Abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 92, Tomo 2-B, domiciliada en el sector Los Pedros de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Alega el Abogado en ejercicio CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, en su carácter de representante legal de la firma Unipersonal “INVERSIONES EDGAR ORTEGA”, que acompaña en el Libelo de la Demanda, los instrumentos privados que comprenden la (Relación de Facturas/Control en original, ordenes de entrega y control) que formando un solo legajo de tres (03) folios útiles con sus respectivos anexos bajo Un (1) sólo rubro, las cuales fueron aceptadas por la Sociedad Mercantil “INVERSORA H y C, C.A”, lo cual se desprende de la firma y sello en la parte baja de dichas facturas, que se especifica sobre los materiales de construcción de las piscinas realizadas a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA COSTHACAM”, además acompaña en original el Poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 67, Tomo 43 de los libros respectivos, y los siguientes documentos en copias fotostáticas: 1) Acta de Asamblea de Extraordinaria de Accionistas de la Empresa INVERSORA H y C COMPAÑÍA ANONIMA ( H y C C.A), de fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 67-A, Tomo 78, 2) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa AGROPECUARIA COSTHACAM C.A, celebrada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 40-A-VII, de fecha siete (07) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999). 3) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Sociedad Mercantil INVERSORA H y C COMPAÑÍA ANONIMA (H y C C.A), debidamente registrada en fecha dos (2) de noviembre de mil novecientos de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicha Empresa registrada en fecha ocho (08) de mayo del año de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 23, Tomo 16-A de los Libros respectivos, noviembre de dos mil cinco (2005), bajo el N° 78- Tomo 67-A, de los libros respectivos. 4) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa AGROPECUARIA COSTHACAM C.A., celebrada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007. 5) Estatutos de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha siete (07) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) y 6) Registro Mercantil de “INVERSIONES EDGAR ORTEGA”, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha ocho (08) de abril del dos mil ocho (2008).
Alega igualmente la parte demandante solicitando que se decrete la intimación del ciudadano JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, en su condición de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles “INVERSORA H y C, C.A” y “AGROPECUARIA COSTHACAM”, plenamente identificadas, para que con tal carácter y dentro del plazo de diez (10) días calendarios consecutivos siguientes a contar de su intimación, comparezca por ante éste Tribunal, a los fines de que pague o formule oposición a la parte actora, CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, antes identificado, representante de la firma Unipersonal “INVERSIONES EDGAR ORTEGA”, Empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de Abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 92, Tomo 2-B, domiciliada en el sector Los Pedros de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón; sobre las cantidades de dinero y de conceptos que de seguida se especifican: PRIMERO: la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs.25.600,00), que viene a representar el saldo total adeudado, por los conceptos o materiales entregados que se especifican en los instrumentos (facturas) que corresponden a el rubro, que conforman el legajo el cual se acompaña en el Libelo de la Demanda. SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que exigible la obligación del 01 de abril del 2009 hasta la fecha de introducir la demanda calculado al uno por ciento (1%) mensual, que es la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintiocho Bolívares (Bs.3.328, 00) esta cantidad sumada a la deuda da un total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.28.928,00), que representan actualmente cuatrocientos cuarenta y cinco (445) unidades tributarias. Asimismo los intereses moratorios de dichas obligaciones, a la mísma tasa del uno por ciento (1%) mensual. a partir de la fecha de admisión de la demanda, hasta la total cancelación de las obligaciones exigidas. TERCERO: las costas y costos procesales emanados del presente juicio, así mismo los honorarios profesionales que deberán ser calculados prudencialmente por éste Tribunal para el momento de admitir la demanda, todo de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y emitir el correspondiente Decreto de Intimación dirigido a la parte demandada. CUARTO: la indexacion de la cantidad adeudada, calculada según los resultados que arroje al respecto la experticia del Banco Central de Venezuela, en cuanto a la devaluación de la moneda todo a partir de la exigibilidad de las obligaciones mercantiles que se derivan de los instrumentos acompañados, dentro del lapso de los diez (10) siguientes a su intimación apercibiendo de ejecución. QUINTO: se decrete el Embargo Provisional de Bienes Muebles de las referidas Sociedades Mercantiles “INVERSORA H y C, C.A” y AGROPECUARIA COSTHACAM”.
Admitida la demanda en éste Tribunal, en fecha 15-06-2010, se ordenó la Intimación de la parte demandada, por lo que se DECRETÓ SU INTIMACION, a la parte demandada ciudadano JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, en su condición de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles “INVERSORA H y C, C.A” y “AGROPECUARIA COSTHACAM”, plenamente identificadas, para que con tal carácter y dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en acta de su intimación, comparezca por ante éste Tribunal dentro de las horas de Despacho comprendidas dentro de las 8:30 am hasta 3:30 pm, para que pague o formule oposición a la parte actora, CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, antes identificado, representante de la firma Unipersonal “INVERSIONES EDGAR ORTEGA”, antes identificada, por lo que ésta misma fecha se libró decretó de intimación a la parte demandada ciudadano JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, en su condición de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles “INVERSORA H y C, C.A” y “AGROPECUARIA COSTHACAM” antes identificadas, por lo que el Alguacil de éste Tribunal se trasladó en dos (2) oportunidades a la “ INVERSORA H y C, C.A”. ubicada en el Sector Los Pedros Parroquia Casigua Municipio Mene Mauroa, a los fines de citar a la parte demandada, siendo infructuoso intimarlo, posteriormente en fecha 13 de Julio de dos mil diez (2010), el Alguacil consignó diligencia y el recibo de la citación del ciudadano JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, en su condición de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles demandadas.
De igual manera se decretó en cuaderno la Medida Preventiva de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, solicitada por la parte actora CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, hasta por el monto total de la cantidad VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES( Bs. 28.928,00), a la que se le sumen las costas y costos procesales emanados del presente juicio, asimismo, los honorarios profesionales por el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.232,00) de deuda demandada para garantizar las resultas del Proceso. Folios ( 93 al 96)
En el caso de marras se desprende de las actas procesales, muy especialmente al folio 99, en la cual el alguacil del Tribunal consigna el recibo de compulsa donde consta que fue debidamente notificado el ciudadano JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, en su condición de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles demandadas.
Por lo que se evidencia que la parte accionada tiene conocimiento pleno del mencionado acto y de donde viene emanado, y de acuerdo a las jurisprudencias reiteradas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la mayoría de las doctrinas que fundamentan nuestro derecho positivo, la parte demandada estuvo a derecho de la presente controversia, pero no compareciendo a los subsiguientes actos procesales de la contienda, que pudiera descargar las pretensiones invocadas por la parte actora.
La parte demandada no compareció a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, la parte actora solicitó se le decretara de manera urgente la Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles las demandadas Sociedades Mercantiles “INVERSORA H y C, C.A” y “AGROPECUARIA COSTHACAM”, Empresas plenamente identificadas anteriormente, con operaciones comerciales y sucursal en la población de Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Por lo que en consecuencia, éste Tribunal acordó librar EXHORTÓ al Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En ese sentido, éste Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-
Cabe señalar, que desde la fecha 13 de julio de 2010, en la cual el funcionario alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la respectiva notificación al ciudadano JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, en su condición de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles demandadas. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición, ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 15 de junio del año 2010, que corre a los folio 1 y 2 del Cuaderno de Medidas, de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.
El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez (10) días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”
El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En éste procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.
La oposición debe ser seria y fundada, aún cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.
El término de diez (10) días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.
DISPOSITIVA:
En base a las anteriores observaciones, y por cuanto desde la fecha 13 de julio de dos mil diez (2010), en que fue consignada en autos la boleta de Intimación a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido quince (15) días desde esa fecha, con relación a la notificación de la parte demandada siendo que en fecha 28 de julio del año dos mil diez (2010), finiquitó el lapso de los diez (10) días para que el intimado compareciera por ante éste Juzgado a los fines de pagar o formular oposición más cinco (5) días, por lo que de manera involuntaria no se dictó la sentencia en la oportunidad legal por olvido debido a las demás actividades relacionadas con las otras causas, éste Tribunal del Municipio Mauroa del estado Falcón de manera extemporánea pasa a decidir; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE ORDENA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs.25.600,00), que viene a representar el saldo total adeudado, por los conceptos o materiales entregados que se especifican en los instrumentos (facturas) que corresponden a el rubro, que conforman el legajo el cual se acompaña en el Libelo de la Demanda. SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que exigible la obligación del 01 de abril del 2009 hasta la fecha de introducir la demanda calculado al uno por ciento (1%) mensual, que es la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintiocho Bolívares (Bs.3.328, 00) esta cantidad sumada a la deuda un total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.28.928,00), que representan actualmente cuatrocientos cuarenta y cinco (445) unidades tributarias. Asimismo los intereses moratorios de dichas obligaciones, a la mísma tasa del uno por ciento (1%) mensual. a partir de la fecha de admisión de la demanda, hasta la total cancelación de las obligaciones exigidas. TERCERO: las costas y costos procesales emanados del presente juicio, así mismo los honorarios profesionales por el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.7.232,00). Los cuales fueron calculados de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: la indexacion de la cantidad adeudada, calculada según los resultados que arroje al respecto la experticia del Banco Central de Venezuela, en cuanto a la devaluación de la moneda todo a partir de la exigibilidad de las obligaciones mercantiles que se derivan de los instrumentos acompañados, dentro del lapso de los diez (10) siguientes a su intimación apercibiendo de ejecución, de acuerdo a los parámetros estipulados por la Superintendencia de Bancos, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE-
En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y 527, todos del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; por ende se decretó en cuaderno la Medida Preventiva de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, solicitada por la parte actora CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, hasta por el monto total de la cantidad VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 28.928,00), a la que se le sumen las costas y costos procesales emanados del presente juicio, asimismo, los honorarios profesionales por el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.232,00), cuyo pago se acciona todo ello, para garantizar las resultas del Proceso. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada, y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 05/08/2010; siendo las 10:30 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 119-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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